Política de elegibilidad de jugadores de la USTA
Fecha de entrada en vigor de la política: diciembre 1, 2025
Introducción.
El Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (“USOPC”) ordenó a todos los organismos rectores nacionales que adopten y armonicen sus políticas de seguridad de los atletas con la siguiente disposición de la Política de Seguridad de los Atletas de los Organismos Rectores Nacionales del USOPC:
Los organismos rectores nacionales están comprometidos con la protección de las oportunidades para los atletas que participan en el deporte. Los organismos rectores nacionales continuarán colaborando con diversas partes interesadas con responsabilidades de supervisión, por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional (“COI”), el Comité Paralímpico Internacional y las federaciones internacionales, para garantizar que las mujeres tengan un entorno de competencia justo y seguro de conformidad con la Orden Ejecutiva (“OE”) 14201 y la Ley de Deportes Olímpicos y Aficionados Ted Stevens, 36 USC § 22501, et. secuencia
Finalidad de la política. El propósito de esta política es adoptar la Política de Seguridad de Atletas de la Federación Nacional Deportiva (NGB) del Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (USOPC), proporcionar orientación con respecto a las ligas, torneos y competiciones sancionadas por la USTA específicas por sexo, y garantizar la aplicación coherente de las pautas de elegibilidad en toda la organización de la USTA. El incumplimiento de esta directiva pone en riesgo la
de la USTA como organismo rector nacional del tenis en Estados Unidos.
Definiciones.
Las definiciones* especificadas en la Sección 2 de la Orden Ejecutiva 14168 regirán la interpretación y aplicación de los mismos términos en esta política. Las definiciones relevantes de EO 14168 son:
- El término “sexo” se refiere a la clasificación biológica inmutable de un individuo como hombre o mujer. “Sexo” no es sinónimo de identidad de género ni la incluye.
- “Mujeres” o “mujer” y “niñas” o “niña” se referirán a mujeres adultas y menores de edad, respectivamente.
- “Femenino” significa una persona que, en el momento de la concepción, pertenece al sexo que produce la célula reproductiva grande.
Todos los demás términos tendrán el significado establecido en Friend at Court.
Aplicabilidad.
- Atletas: Esta política se aplica a todos los atletas actuales y potenciales (miembros y titulares de cuentas) que participen en eventos de la USTA específicos para cada sexo.
- Eventos: Esta política se aplica a las ligas, torneos y competiciones juveniles y de adultos específicas por sexo de la USTA (“Eventos de la USTA”).
- Categorías de competición por género:
- Solo las atletas que cumplan con la definición de mujer o niña establecido en la Orden Ejecutiva podrán participar en los eventos de la USTA designados para mujeres o niñas.
- Cualquier atleta puede participar en eventos de la USTA designados para hombres o niños, siempre que su cuenta de la USTA refleje su categoría de competición de género como masculina.
Aplicación de la política.
La categoría de género en la competencia se determina durante el proceso de creación de la cuenta (membresía y/o usta.com), o para ciertos programas, durante el registro en el programa. Solo la USTA puede impugnar la categoría de competición de género de un miembro. La determinación de si una persona es mujer puede establecer mediante su certificado de nacimiento (u otros datos fiables).
Competición internacional.
La elegibilidad para participar en competiciones internacionales se rige por las políticas promulgadas por la Federación Internacional de Tenis (itftennis.com) y los organizadores del evento, por ejemplo el COI. Los atletas seleccionados por la USTA para competiciones internacionales, torneos por invitación o que reciban invitaciones especiales de la USTA deben cumplir con esta política.
Cumplimiento de otras políticas.
- Antidopaje: Ninguna disposición de esta política pretende contradecir ni afectar de ninguna manera los requisitos del Código Mundial Antidopaje, de las Normas Internacionales de la AMA (incluida la Norma Internacional para las Exenciones por Uso Terapéutico) ni del Programa Antidopaje del Tenis.
- Friend at Court: La aplicación de esta Política no afectará ni sustituirá los requisitos o reglas establecidos de otro modo en Friend at Court u otras fuentes de reglas, reglamentos o políticas de la USTA.
- Juego seguro: Ninguna disposición de esta política pretende menoscabar ni afectar de modo alguno los requisitos de la Conducta, las Políticas y las Directrices de Juego Seguro.
Preguntas: Para preguntas sobre la administración de la política, consulte la política de elegibilidad aquí o envíe un email a eligbility@usta.com o escriba a:
ASOCIACIÓN DE TENIS DE LOS ESTADOS UNIDOS
Oficina del Asesor Jurídico General
2500 Westchester Avenue, Suite 411
Purchase, NY 10577
La USTA cree que la comunidad tenística mejora cuando personas de todos los orígenes pueden contribuir y jugar al tenis. Esta política es un documento vivo y estará sujeta a revisión a la luz de cualquier cambio en la ley.
*Las definiciones se establecen en la Orden Ejecutiva 14168 "Defensa de las mujeres del extremismo de la ideología de género y restauración de la verdad biológica en el gobierno federal", de fecha 20de enero de 2025.
https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/defending-women-from-gender-ideology-extremism-and-restoring-biological-truth-to-the-federal-government/
Revisado: octubre 25, 2025
Revisión anterior: julio 1, 2025