El árbitro USTA discriminación política

Nuestra Política de Antidiscriminaci´´on de Jueces dispone que todos los jueces de silla calificados tendrán igualdad de oportunidades de presidir partidos masculinos y femeninos indistintamente de su género o raza.

 

La USTA, donde tiene la autoridad para hacerlo, buscará asignar a presidir mujeres árbitros calificados para los torneos y los partidos de los hombres en aproximar sus números de representación en la agrupación de candidatos cualificados disponibles para esos torneos y partidos.

 

Además, la USTA, donde tiene la autoridad para hacerlo, procurará asignar silla calificado de árbitros para los partidos minoritarios, incluidos los partidos ronda posterior, aproximar sus números en la representación demográfica en la agrupación de candidatos cualificados disponibles para esos partidos.

 

La USTA instará a USTA Pro Circuito torneo árbitros / supervisores y el jefe de umpires asignados a esos torneos para hacer lo mismo.

 

Para obtener información adicional sobre la política contra la USTA, consulte más abajo.

 

Declaración de la Política de la USTA sobre Asignación, Selección, Certificación y Capacitación de Árbitros de Silla

 

I. POLÍTICA DE LA USTA

A. Diversidad e inclusión: un elemento clave de los valores fundamentales de la USTA

Al igual que cualquier buen inversor sabe que tiene que diversificar su cartera si desea maximizar su valor, la USTA sabe que al hacer que el tenis sea abierto y accesible para todas las personas de diferentes orígenes, el valor del deporte, el atractivo general de la multitud y aumentará el potencial de altos rendimientos. La USTA ha hecho de la diversidad y la inclusión una prioridad estratégica primaria y se compromete a hacer crecer el juego a través del alcance y la inclusión, según lo define nuestra Declaración de diversidad aprobada por la Junta Directiva de la USTA: 

 

Nosotros, la Asociación de Tenis de los Estados Unidos, reconocemos que la diversidad es esencial para lograr nuestra misión: promover y desarrollar el crecimiento del tenis. Para nosotros, la diversidad se refiere a diferencias de cultura, etnia, raza, edad, género, creencias, religión, estado social y económico, orientación sexual, estado familiar, capacidad física, apariencia e ideas. 

 

Estamos comprometidos a lograr una mayor diversidad en todo el deporte y fomentar un ambiente de tenis que sea más inclusivo.

 

De conformidad con su política general de diversidad, la USTA por la presente promulga esta declaración sobre la diversidad en la asignación, selección, certificación y capacitación de árbitros. Responda cualquier pregunta relacionada con esta declaración o los requisitos de asignación, selección, certificación y capacitación contenidos en esta declaración, por correo electrónico al Departamento de Arbitraje de la USTA.


B. Tarea & Selección de árbitros de silla para torneos

1 . La USTA no permite la discriminación por motivos de género, raza o cualquier otra base prohibida en la selección y asignación de árbitros de silla a torneos y partidos.

 

2 . Todos los árbitros calificados tendrán igualdad de oportunidades para los partidos de hombres y mujeres de la silla, independientemente de su género. La USTA, donde tiene la autoridad para hacerlo, buscará asignar árbitros de silla femeninos calificados a torneos y partidos masculinos en números que se aproximen a su representación en el grupo calificado de solicitantes disponibles para estos torneos y partidos. La USTA instará a los oficiales del torneo Pro Circuit de la USTA y a los árbitros principales asignados a estos torneos a hacer lo mismo, y hará todo lo posible para incluir estos objetivos de asignación en futuros contratos con entidades que tengan torneos Pro Circuit de la USTA. Cuando se le solicite recomendar Árbitros de silla para torneos ATP, la USTA buscará recomendar Árbitros de silla femeninos calificados en números que se aproximen a su representación en el grupo de Árbitros calificados y disponibles para presidir estos torneos. 

 

3 . Todos los árbitros calificados tendrán igualdad de oportunidades para presidir torneos y partidos específicos, independientemente de su raza. La USTA, donde tiene la autoridad para hacerlo, buscará asignar a los Árbitros de la silla calificados, independientemente de sus antecedentes demográficos (es decir, raza, género, orientación sexual, etc.), a los partidos, incluidos los partidos de la ronda posterior, en números aproximando su representación demográfica en el grupo calificado de solicitantes disponibles para estos partidos. La USTA instará a los oficiales del torneo Pro Circuit de la USTA y los Árbitros principales asignados a estos torneos a hacer lo mismo, y tomará medidas afirmativas para incluir estos objetivos de asignación en futuros contratos con entidades que tengan torneos Pro Circuit de la USTA. Cuando se le solicite recomendar Árbitros de la silla para los torneos ATP y WTA, la USTA buscará recomendar Árbitros de la silla minoritarios calificados en números que se aproximen a su representación demográfica en el grupo de Árbitros calificados y disponibles para trabajar en estos torneos.

 

4 .a. El proceso para solicitar los puestos de Presidente de Árbitro en los eventos del Circuito Profesional de la USTA es:

  • Paso uno. Trabajar para lograr una Certificación de Cátedra por la USTA

  • Segundo paso. Registre la disponibilidad de trabajo con el Departamento de Funcionarios de la USTA en la Oficina Nacional (se recomienda la certificación ITF pero no se requiere).

 

4 .b. El proceso para solicitar puestos de Presidente de Árbitros en el US Open es: 

  • Paso uno. Trabajar para lograr una Certificación de Cátedra por la USTA.

  • Segundo paso. Registre la disponibilidad de trabajo con el Departamento de Funcionarios de la USTA en la Oficina Nacional (no se requiere certificación de la ITF).  

  • Paso tres. Lograr la insignia de plata o una mejor certificación. Todos los árbitros de silla certificados de Bronce o Insignia Blanca que son aceptados para el US Open son aceptados principalmente como Árbitros de Línea. 

  • Paso cuatro Presente una solicitud para trabajar en el US Open antes de la fecha límite anual del US Open con el Departamento de Funcionarios de la USTA. 

 

5 .a. Al seleccionar los Árbitros del Presidente y asignarlos a los partidos del Circuito Profesional de la USTA, la USTA se basará principalmente en criterios relacionados con el trabajo, tales como: (No en ningún orden en particular):  

  • Disponibilidad

  • Calificación de desempeño o evaluación de los Árbitros / Árbitros de Cátedras Certificados USTA / ITF

  • Experiencia

  • Nivel de insignia de la ITF (recomendado por no requerido para eventos Pro Circuit)

  • Adhesión al Código de conducta de los funcionarios de la USTA

 

5 .b. Al seleccionar los Árbitros de la silla y asignarlos a los partidos del US Open, la USTA se basará principalmente en criterios relacionados con el trabajo, tales como: (No en ningún orden en particular) 

  • Solicitud abierta de EE. UU. Aceptada

  • Calificación de desempeño o evaluación de los Árbitros / Árbitros de Cátedras Certificados USTA / ITF

  • Experiencia

  • Nivel de insignia de la ITF

  • Adhesión al Código de conducta de los funcionarios de la USTA

  • Nacionalidad del árbitro

  • Si un jugador existe en la Lista de "NO" del Árbitro


C. Certificación y capacitación de árbitros de silla

1 . La USTA no permite la discriminación por género, raza o cualquier otra base prohibida en la certificación de árbitros de la USTA y en la selección de árbitros certificados por la USTA que se recomendarán para la admisión a la ITF para Badge School. 

 

2 . Todos los árbitros calificados tendrán igualdad de oportunidades para obtener cada nivel de certificación de la USTA y se les recomendará su admisión en una Escuela de Insignias ITF, independientemente de sus antecedentes demográficos (es decir, raza, género, orientación sexual, etc.). La USTA buscará recomendar para la admisión a la Escuela de Insignias ITF todos los Árbitros calificados que expresen interés por escrito en asistir a las Escuelas de Insignias ITF.

 

3 . El proceso para que los Árbitros certificados por la USTA obtengan recomendaciones de admisión a las Escuelas Insignias de la ITF es:

Paso uno. Trabajar para lograr una certificación de presidente de la USTA que incluya la asistencia a un taller de arbitraje en persona de la USTA. 

Segundo paso. Busque asignaciones de presidentes en eventos junior, eventos universitarios o cualquier evento para ganar experiencia. 

Paso tres. Expresar interés a la USTA para asistir y luego completar con éxito una capacitación del Centro de Excelencia de Árbitros del Presidente. 

Paso cuatro Busque asignaciones de presidentes en los eventos del circuito profesional de la USTA.

Paso cinco Obtenga solicitudes del sitio web de la ITF o busque ayuda para obtener una solicitud del Departamento de Funcionarios de la USTA y envíelas según las instrucciones.  

  • Las selecciones para las escuelas son hechas por la ITF. En caso de que más estadounidenses soliciten admisión que los asientos disponibles, la ITF exige que la USTA respalde a los candidatos según los siguientes criterios, calificación de desempeño o evaluación de los presidentes / árbitros certificados por la USTA / ITF;

  • Experiencia en eventos Pro Circuit e ITF;

  • Adhesión al Código de conducta de los funcionarios de la USTA. 

4 . Las decisiones para seleccionar Árbitros certificados por la USTA para asistir a los Centros de Excelencia operados por la USTA se basarán principalmente en criterios relacionados con el trabajo, como

  • Recomendaciones de los capacitadores del taller en persona de la USTA;

  • Experiencia;

  • Adhesión al Código de conducta de los funcionarios de la USTA. 

5 . La USTA mantiene registros de los nombres de los Árbitros certificados por la USTA recomendados para la admisión en las Escuelas de Insignias de la ITF, así como los nombres de los Árbitros certificados por la USTA que asisten a los Centros de Excelencia operados por la USTA. 

 

II PROCESO DE RECLAMACIÓN Y RECLAMACIÓN DE DISCRIMINACIÓN

 

A. Política de igualdad de oportunidades de los árbitros

La USTA no permite la discriminación por género, raza, color, religión, origen nacional, estado civil, estado de ciudadanía, estado de veterano, orientación sexual, edad, discapacidad o cualquier otra base prohibida en la selección y asignación de los Árbitros a torneos y partidos, o en la certificación de Árbitros y la selección de Árbitros Certificados por la USTA que se recomendarán a la ITF para la admisión a la Escuela Insignia. 

 

B. Procedimiento de queja e investigación de árbitros

1 . Cualquier árbitro que crea que ha sido objeto de discriminación en violación de la Política de igualdad de oportunidades para árbitros puede presentar una queja por escrito ante el Director de Diversidad de la USTA, ya sea por correo USTA National Campus, 10000 USTA Boulevard, Orlando, FL. 32827 , o por correo electrónico a diversity@usta.com . La denuncia incluirá 

a. la fecha, hora y ubicación de los actos o acciones que se quejan;

si. las identidades de la persona o personas que toman los actos o acciones en disputa y cualquier testigo de ellos; y 

C. la base sobre la cual se cree que los actos o acciones son discriminación en violación de la Política de Igualdad de Oportunidades para Árbitros. 

 

2 . La USTA investigará de manera rápida y exhaustiva cada queja de manera imparcial y, en la mayor medida posible, mantendrá la confidencialidad de todas las quejas y los querellantes de los árbitros. El demandante de árbitros será informado de los resultados de la investigación. 

 

3 . Si la USTA determina que ha ocurrido una discriminación en violación de la Política de Igualdad de Oportunidades para Árbitros, inmediatamente tomará las medidas correctivas y / o disciplinarias apropiadas, hasta la terminación del empleo o contrato de la parte responsable si la USTA tiene esta autoridad. 

 

4. La USTA mantendrá los registros del árbitro Denuncia y Procedimiento de investigación, incluidos los que refleja la naturaleza de la denuncia, la investigación realizada, los resultados de la investigación, y las medidas adoptadas como resultado de la investigación, de conformidad con las normas jurídicas aplicables. 

 

5 . Ningún árbitro será sometido a represalias u otro perjuicio en sus relaciones con la USTA por presentar, asistir o apoyar de ninguna manera una queja de discriminación en violación de la Política de igualdad de oportunidades del árbitro. Si se produce alguna represalia o perjuicio, el Árbitro afectado puede presentar una queja enmendada o por separado ante el Oficial de Diversidad de Árbitros para que se procese y resuelva de la misma manera que se especificó anteriormente.

 

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