Aspectos destacados de la política proactiva Safe Play para los participantes

Para ayudar a proteger a los atletas de la mala conducta, la USTA ha desarrollado el programa Safe Play. El programa se rige por la Política de Juego Seguro de la USTA, que incorpora el Código de SafeSport del Centro de EE. UU.* y las Políticas de Prevención de Abuso de Atletas Menores**. Como participante, debe seguir la Política de juego seguro de la USTA, que incluye las Políticas proactivas de Juego seguro. Los aspectos más destacados de la Política de juego seguro y las Políticas proactivas de la USTA se proporcionan a continuación y pueden requerir su atención, así que revíselos detenidamente.

 

La USTA requiere que los siguientes Participantes completen una educación sobre conducta indebida en el deporte y la prevención del abuso infantil de forma anual:

  • Miembros adultos de la USTA que tienen contacto regular con deportistas menores de edad

  • Adultos autorizados a tener contacto regular con un atleta menor de edad o tener autoridad sobre él por parte de la USTA, las asociaciones seccionales y las asociaciones distritales o las subdivisiones de las asociaciones seccionales.

  • Personal adulto y miembros de la junta de la USTA, asociaciones seccionales y asociaciones distritales o subdivisiones de asociaciones seccionales.

  • No deportistas a quienes la USTA autoriza a entrenar, residir o trabajar en cualquier Centro de Entrenamiento Olímpico. Se espera que dichas personas demuestren haber completado con éxito el programa de seguridad antes de acceder a cualquier Centro de Entrenamiento Olímpico.

 

La USTA ha adoptado los materiales educativos y de capacitación desarrollados y proporcionados por el Centro para cumplir con los requisitos descritos anteriormente. Para comenzar, visite www.usta.com/safeplay y seleccione "Obtener aprobación".

 

¿Dónde se aplican las políticas proactivas?

La Política de interacciones uno a uno (que incluye reuniones y sesiones de entrenamiento individuales como masajes y modalidades de entrenamiento de atletas / masajes) y la Política de vestuarios y áreas de vestuario se aplican en todas las instalaciones que están parcial o totalmente bajo la jurisdicción de la USTA.

 

La jurisdicción parcial o total incluye lo siguiente:

  • Cualquier evento / competencia sancionado por la USTA.

  • Cualquier instalación que la USTA posea, arriende o alquile para competencia, entrenamiento o prácticas.

  • Cualquier hotel o alojamiento que el equipo esté usando cuando viaje a un evento / competencia sancionado por la USTA.

 

¿A quién se aplica cada política proactiva requerida?

Todas las Políticas proactivas (Política de interacciones uno a uno que incluye reuniones, sesiones de entrenamiento individual, masajes y masajes / modalidades de entrenamiento atlético; Política de vestuarios y vestuarios; Política de redes sociales y comunicación electrónica; Política de viajes locales; y Viajes en equipo Política) debe ser seguido por lo siguiente:

  • Miembros adultos de la USTA que tienen contacto regular con atletas menores (por ejemplo, entrenadores, oficiales, atletas adultos, etc.).

  • Adultos autorizados por la USTA para tener contacto regular con atletas menores (por ejemplo, entrenadores, oficiales, atletas adultos, voluntarios, etc.).

  • Adultos autorizados por la USTA para tener autoridad sobre los atletas menores (por ejemplo, entrenadores, oficiales, atletas adultos, voluntarios, etc.).

  • Personal adulto y miembros de la junta de la USTA.

 

Política de interacciones uno a uno que incluye reuniones, sesiones de entrenamiento individual, masajes y masajes / modalidades de entrenamiento atlético; y la Política de vestuarios y vestuarios TAMBIÉN deben ser seguidos por:

  • Cualquier miembro adulto en una instalación que esté parcial o totalmente bajo la jurisdicción de la USTA.

 

Principales aspectos destacados de las políticas proactivas

  1. Todas las interacciones uno a uno entre un adulto y un atleta menor no relacionado deben ocurrir en un lugar observable e interrumpible. Esto incluye durante cualquier escenario de entrenamiento o práctica.
  2. Cualquier reunión entre un profesional de la salud y un atleta menor requiere el consentimiento previo por escrito del tutor legal del menor. La puerta puede estar cerrada pero debe desbloquearse. Otro adulto debe estar presente en la instalación y estar al tanto de la reunión.
  3. Cualquier sesión de entrenamiento individual que no sea observable e interrumpible requiere el consentimiento previo por escrito del tutor legal del menor. Se debe permitir la asistencia de un padre, tutor legal u otro cuidador.
  4. Todas las terapias de medicina deportiva, incluida la terapia de masajes realizados en un atleta menor, deben realizarse en un lugar donde las personas puedan caminar y observar lo que está ocurriendo e interrumpir si es necesario. Un segundo adulto debe estar presente en la habitación; un adulto ubicado fuera de la habitación o en una habitación adyacente no cumple con el estándar. 
  5. Bajo ninguna circunstancia, incluso en un vestuario o área para cambiarse, un adulto no emparentado debe exponer intencionalmente sus senos, glúteos, ingle o genitales a un atleta menor de edad. 
  6. Está prohibido el uso de las capacidades de grabación de cualquier dispositivo (incluido un teléfono celular), incluida la grabación de voz, cámaras fijas y cámaras de video, en vestuarios, vestuarios o espacios similares. Se pueden hacer excepciones en circunstancias limitadas con la aprobación de la USTA y cuando todos los atletas estén completamente vestidos.
  7. La USTA debe completar un monitoreo regular y aleatorio de los vestidores y áreas para cambiarse.
  8. Todas las comunicaciones electrónicas entre un adulto no emparentado que tiene autoridad sobre los atletas menores y un atleta menor deben copiar (i) el padre o tutor legal del menor; o (ii) otro adulto del programa, evento o torneo de la USTA. TODAS las comunicaciones electrónicas entre un adulto y un deportista menor deben ser de naturaleza profesional. El padre o tutor legal del menor puede solicitar interrumpir la comunicación con su atleta menor, excepto en circunstancias de emergencia. 
  9. Los adultos (excepto el padre o tutor legal) no deben viajar en un vehículo solos con un atleta menor no relacionado, en ausencia de circunstancias de emergencia, y deben tener al menos dos atletas menores u otro adulto en el transporte en todo momento, a menos que se acuerde lo contrario por escrito por el padre / tutor legal del atleta menor antes de cada viaje local.
  10. Cuando solo un adulto y un atleta menor viajan a una competencia que implica pasar la noche, el atleta menor debe tener el permiso por escrito de su tutor legal por adelantado.
  11. Los adultos NO DEBEN compartir una habitación de hotel u otro arreglo para dormir con un atleta menor (a menos que el adulto sea el tutor legal, hermano o esté relacionado de otra manera con el atleta menor). Sin embargo, un padre / tutor legal puede dar su consentimiento a tal arreglo por adelantado y por escrito.
  12. Todas las reuniones durante el viaje deben ser observables e interrumpibles. No se permite que las reuniones se lleven a cabo en una habitación de hotel. 

 

La USTA ha adoptado los recursos educativos proporcionados por el Centro para SafeSport de los EE. UU. Para informar a los padres y atletas de todas las edades sobre la prevención de la mala conducta en el deporte.

 

La USTA ALIENTA ENCARECIDAMENTE a todos los atletas y a sus padres / tutores legales a que completen el entrenamiento sobre la prevención del abuso en el deporte. Para acceder a estos recursos, visite https://www.usta.com/home/safe-play/resources.html

 

Las infracciones (o la sospecha de una infracción) de la Política de juego seguro de la USTA o las Políticas proactivas deben informarse a la USTA de inmediato. Estos informes y cualquier otra sospecha que crea que la USTA debe conocer se pueden realizar visitando www.usta.com/safeplay/report o enviando un correo electrónico a safeplay@usta.com . Cualquier sospecha de abuso infantil o abuso sexual infantil debe informarse inmediatamente a las autoridades locales y al Centro de SafeSport EE.  

 

* El Código SafeSport establece estándares consistentes de respuesta y resolución de reclamos de abuso y mala conducta en todo el Movimiento Olímpico y Paralímpico de los EE. UU., cuyas personas afiliadas deben cumplir con las políticas y los procedimientos definidos por el Código.

 

** Las Políticas de Prevención de Abuso de Atletas Menores (MAAPP) son una colección de políticas de prevención y capacitación que vinculan a los participantes adultos y organizaciones en el Movimiento Olímpico y Paralímpico de EE. UU.