Safe Play Conducta, políticas y directrices

Todas las formas de mala conducta son inaceptables para la Asociación de Tenis de los Estados Unidos ("USTA") y están en conflicto directo con los valores y la misión de la USTA como Organismo Rector Nacional ("NGB") para el deporte del tenis en los Estados Unidos. La USTA se compromete a promover entornos seguros y positivos para el desarrollo de cada atleta en un entorno libre de mala conducta.

 

Todos nosotros tenemos un papel en la creación y el apoyo de un entorno saludable para nuestro deporte. El Programa de Juego Seguro de la USTA es la base para crear un entorno seguro y divertido para todos los participantes. La siguiente Política de Juego Seguro de la USTA sirve como documento rector para el Programa de Juego Seguro de la USTA. 

 

I. SOLICITUD Y PARTICIPANTES

De conformidad con la obligación de la USTA como NGB para el deporte del tenis y de acuerdo con la Sección 8 . 7 (l) de los Estatutos del Comité Olímpico y Paralímpico de los Estados Unidos ("USOPC") ( 2018 ), las siguientes personas (colectivamente "Participantes"), a menos que se indique lo contrario, están sujetas a estas Conductas de juego seguro, Políticas y Directrices (colectivamente, la "Política de Juego Seguro") y el Código SafeSport para el Movimiento Olímpico y Paralímpico de EE. UU. (el "Código"):  

 

  • Cualquier individuo que esté buscando ser, actualmente está o estaba en el momento de una presunta violación de la Política de Juego Seguro:
    • Miembro de la USTA.
    • Un empleado o miembro de la junta de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional.
    • Dentro del gobierno o jurisdicción disciplinaria de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional.
    • Autorizado, aprobado o designado por la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional para un puesto de autoridad o para tener contacto regular con Atletas Menores.
  • Atletas designados por la USTA para el grupo de pruebas requerido (RTP) de la USADA

 

Para evitar dudas, los Participantes incluyen personas dentro del ámbito del USTA National Tennis Center Incorporated y la USTA Foundation Incorporated.

 

Este documento es coherente con el Código emitido por el Centro de EE. UU. para SafeSport (el "Centro") de conformidad con su autoridad en virtud de los Estatutos de la USOPC y la Ley de Protección de Jóvenes Víctimas del Abuso Sexual y Autorización de SafeSport de 2017 (la "Ley"). .  Además, de conformidad con el Estatuto de la USTA 63 ( 2020 ), la Política de conducta sexual inapropiada aprobada por la Junta directiva de la USTA el 23 de marzo, 2017 , Sección 8 . 7 (l) de los Estatutos de la USOPC ( 2019 ) y la Ley, el Centro tiene la autoridad exclusiva para investigar y resolver presuntas violaciones de la Política de Juego Seguro que involucren conducta sexual inapropiada (como se describe en la Sección II del presente).  La USTA está obligada y cooperará en la medida en que lo permita la ley, con cualquier investigación realizada por el Centro o la agencia de aplicación de la ley relacionada con la conducta sexual inapropiada dentro del deporte del tenis o de otra manera.  La USTA conserva la autoridad para investigar y resolver presuntas violaciones de la Política de juego seguro que no sean de naturaleza sexual.  Sin embargo, a pedido de la USTA, el Centro puede ejercer autoridad discrecional para tomar casos de esta naturaleza.  El Código en su totalidad se puede encontrar aquí

 

II. CONDUCTA PROHIBIDA

Todos los Participantes, como se define anteriormente, deben cumplir, en todos los aspectos, con el Código. Por la presente, la USTA incorpora las definiciones y disposiciones establecidas en el Código. Puede encontrar una copia aquí . Para facilitar la referencia, las categorías de Conducta Prohibida (como se define en el Código) incluyen, pero no se limitan a:

  • Cargo o disposición criminal
  • Abuso infantil
  • Mala conducta sexual
  • Mala conducta emocional y física, incluidos acecho, intimidación, novatadas y acoso
  • Ayudar y apostar
  • Mala conducta relacionada con la denuncia
  • Mala conducta relacionada con el proceso del centro
  • Otra conducta inapropiada
  • Infracciones proactivas de la política (como se describe en la Sección III a continuación) 

 

III. POLÍTICAS PROACTIVAS

Las políticas proactivas son un componente clave para ayudar a reducir el riesgo de mala conducta. Los parámetros claramente definidos ayudan a fomentar un entorno seguro y respetuoso en el que los atletas pueden prosperar. Estas políticas (conocidas colectivamente como las "Políticas proactivas"), vigentes en enero 1 , 2022 , son las siguientes:

 

  1. Interacciones uno a uno, incluidas reuniones y sesiones de formación individuales
  2. Modalidades de entrenamiento atlético, masajes y masajes 
  3. Vestuarios y vestuarios
  4. Redes sociales y comunicaciones electrónicas
  5. Transporte
  6. Alojamientos

 

De conformidad con la Ley de Autorización de Protección de Víctimas Jóvenes del Abuso Sexual y Deporte Seguro de 2017 (la "Ley"), todos los NGB deben implementar procedimientos razonables para limitar las interacciones uno a uno entre un atleta que es menor de edad y un adulto ( que no es el tutor legal del menor) sin estar a una distancia observable e interrumpible de otro adulto, excepto en circunstancias de emergencia. Las políticas anteriores están destinadas a facilitar que la USTA cumpla con sus obligaciones bajo la ley federal. Además, de conformidad con las 2022 Políticas de Prevención del Abuso de Atletas Menores del Centro, las obligaciones de la NGB de conformidad con la Ley también se aplican a sus Organizaciones Afiliadas Locales. Por esta razón, estas Políticas Proactivas también son aplicables a las Organizaciones Afiliadas Locales de la USTA, según lo define el Centro, que incluyen Asociaciones Seccionales, Asociaciones de Distrito y Subdivisiones de Asociaciones Seccionales .    

 

A. Alcance y aplicación de las políticas proactivas

Las Políticas proactivas se aplican al contacto dentro del programa entre participantes adultos y deportistas menores. Para proporcionar claridad sobre esta declaración y el alcance de las Políticas proactivas, los siguientes términos se definen a continuación:

 

Un participante adulto es cualquier adulto ( 18 años de edad o mayor) que también es participante. Para mayor claridad, esto incluye a los siguientes adultos:

  • i. Un miembro de la USTA
  • ii. Un empleado o miembro de la junta de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional
  • iii. Dentro del gobierno o jurisdicción disciplinaria de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional
  • IV. Autorizado, aprobado o designado por la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional para tener Contacto Regular o Autoridad sobre Atletas Menores.

 

Un Atleta Menor es un atleta menor de 18 años de edad que participa en, o participó dentro de los 12 meses anteriores, en un evento, programa, actividad o competencia que es parte de, o está parcial o totalmente bajo la jurisdicción de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional.

 

El contacto dentro del programa es cualquier contacto (incluidas las comunicaciones, interacciones o actividades) entre un participante adulto y cualquier atleta menor relacionado con la participación en el tenis. Esto incluye durante la competencia, las prácticas, los campamentos / clínicas y las celebraciones y ceremonias de premios.

 

El contacto regular son interacciones continuas durante un período de 12 meses en el que un participante adulto tiene un papel de compromiso directo y activo con cualquier atleta menor.

 

La autoridad es cuando la posición de una persona sobre otra es tal que, con base en la totalidad de las circunstancias, tienen el poder o el derecho de dirigir, controlar, dar órdenes o tomar decisiones por esa persona. Consulte también la definición de Desequilibrio de energía en el Código SafeSport.

 

En algunos casos, las políticas proactivas tienen excepciones. Estas excepciones se indican a continuación:

 

Una excepción de edad cercana permite el contacto dentro del programa entre un participante adulto y un atleta menor si el participante adulto no tiene autoridad sobre el atleta menor; y el Participante adulto no tiene más de cuatro años que el Atleta menor.  Nota: Esta excepción es diferente a la excepción de edad cercana en el Código SafeSport del Centro en relación con la mala conducta (consulte la Sección VIII (D) ( 2 ) para la definición de excepción de edad cercana del Código) .

 

Se proporciona una excepción para los asistentes de cuidado personal participantes adultos que trabajan con un atleta menor . Un asistente de cuidado personal es una persona que ayuda a un atleta que necesita ayuda con las actividades de la vida diaria o en preparación para la participación atlética. Este apoyo puede ser proporcionado por una guía para atletas ciegos o con discapacidad visual, o puede incluir asistencia para el traslado, vestirse, ducharse, administración de medicamentos y uso del baño. Al ayudar a un Atleta Menor, los asistentes de cuidado personal deben estar autorizados por el padre / tutor del atleta y cumplir con la Política de Juego Seguro de la USTA.  

 

Se proporciona una excepción para las relaciones duales . Esta excepción se aplica a ciertas políticas en aquellos casos en los que el Participante Adulto tiene un rol dual o una relación con un Atleta Menor que está fuera del programa de tenis. Los ejemplos de relaciones duales incluyen, entre otros, miembros de la familia, profesionales de la salud mental, maestros, profesionales médicos y amigos de la familia. La excepción requiere el consentimiento por escrito del padre / tutor del Atleta Menor al menos una vez al año.

 

La USTA recomienda encarecidamente que, antes de otorgar el consentimiento, como se indicó anteriormente, los padres completen la capacitación sobre la prevención del abuso infantil. El Centro ofrece materiales gratuitos y capacitación para padres en www.safesporttrained.org .  

 

B. Política de interacciones uno a uno

Todo contacto en el programa uno a uno entre un participante adulto y un atleta menor debe ser observable e interrumpible. Esto significa que la interacción debe poder ser vista por otra persona (adulto o menor) y otra persona (adulto o menor) debe poder detener la interacción fácilmente. Se aplican excepciones en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando hay una emergencia; o
  2. Cuando existe una relación dual; o
  3. Cuando se aplica la excepción de proximidad en la edad; o
  4. Si un atleta menor necesita un asistente de cuidado personal participante adulto y:
    1. el padre / tutor del Atleta Menor ha proporcionado consentimiento por escrito a la USTA, Asociación Seccional, Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) para que el Asistente de Cuidado Personal del Participante Adulto trabaje con el Atleta Menor; y
    2. el Asistente de Cuidado Personal para Participantes Adultos ha cumplido con todos los requisitos del programa Safe Play de la USTA para ser Aprobado por Safe Play a través de www.usta.com/safeplay .
  5. En otras circunstancias que se abordan específicamente en esta política que permiten ciertas interacciones uno a uno si la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación de Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) recibe el consentimiento del padre / tutor.  
 

1 . Sesiones o reuniones de capacitación individuales

Todas las sesiones de entrenamiento individual dentro del Programa o reuniones con Atletas Menores deben ser observables e interrumpibles y deben cumplir con los requisitos establecidos en la Política de Interacciones Uno-a-Uno descrita en la Sección III (B) anterior. Además, también se aplican los siguientes requisitos:

  1. El Participante Adulto que proporcione la sesión de entrenamiento individual individual debe recibir el consentimiento previo por escrito del padre / tutor del Atleta Menor al menos una vez al año, que puede retirarse en cualquier momento; y
  2. Los padres / tutores deben poder observar la sesión o reunión de capacitación individual.

 

Los siguientes son los requisitos para todas las reuniones con un profesional de la salud mental con licencia o un proveedor de atención médica que no sean ( 1 ) observables ni interrumpibles; y ( 2 ) tener lugar en un evento autorizado o durante prácticas, eventos, competencias en ubicaciones parcial o totalmente bajo la jurisdicción de o ubicaciones propiedad / alquiladas / utilizadas por la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional:

  • La puerta se puede cerrar para proteger la privacidad del paciente, pero DEBE permanecer desbloqueada. 
  • Un segundo adulto debe estar presente en la instalación donde se lleva a cabo la reunión y saber que la reunión se está llevando a cabo. El segundo adulto no necesita conocer la identidad del Atleta Menor.
  • Se debe notificar a la USTA o Asociación Seccional o Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) que el proveedor se reunirá con un Atleta Menor.
  • El proveedor debe recibir el consentimiento de acuerdo con las leyes locales y los estándares éticos del proveedor.
  • Los padres / tutores del Atleta Menor pueden retirar el consentimiento para el tratamiento en cualquier momento.  

 

2 . Supervisión

Todas las interacciones uno a uno entre los Atletas Menores y los Participantes Adultos en un programa, evento o instalación, parcial o totalmente bajo la jurisdicción de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional deben ser monitoreadas. El monitoreo incluye revisar el formulario de consentimiento de los padres / tutores, saber que se están produciendo interacciones uno a uno, la duración aproximada planificada de la interacción y participar al azar en interacciones uno a uno. Es responsabilidad del administrador del programa desarrollar un plan de seguimiento.

 

3 . Regalar

Está prohibido dar obsequios o proporcionar favores o privilegios especiales a un Atleta Menor. Se permiten los obsequios que se distribuyen por igual a todos los Atletas Menores y tienen un propósito motivacional o educativo.  

 

4 . Contactos fuera del programa

Los Participantes Adultos que no cumplan con la Excepción de Edad Cercana ni tengan una Relación Doble con un Atleta Menor tienen prohibido interactuar individualmente con Atletas Menores en entornos fuera del programa (incluido, entre otros, el hogar de uno). ) a menos que se proporcione el consentimiento por escrito del padre / tutor legal para cada contacto fuera del programa. Se debe proporcionar el consentimiento por escrito del padre / tutor legal a la organización que supervisa el programa, como la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación de Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda)  

 

5 . Contacto físico con deportistas menores

El contacto físico con los atletas, por seguridad, consuelo y celebración, solo debe ocurrir si se observan los siguientes criterios:

  • El contacto físico se produce en público.
  • No hay posibilidad de intimidad física o sexual durante el contacto físico.
  • El contacto físico es solo para el desarrollo de habilidades del atleta, no para satisfacer una necesidad emocional o de otro tipo de un adulto.

 

6 . Contacto físico prohibido

Las formas prohibidas de contacto físico, que se deben informar de inmediato a la USTA ( safeplay@usta.com ), incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Pedir o hacer que un Atleta Menor se siente en el regazo de un entrenador, administrador, miembro del personal o voluntario.
  • Abrazos prolongados o repetidos de un Atleta Menor que van más allá de los criterios establecidos para el contacto físico.
  • Bofetadas, golpes, puñetazos, patadas o cualquier otro contacto físico destinado a disciplinar, castigar o lograr el cumplimiento de un Atleta Menor.
  • “Abrazar” o mantener un contacto físico prolongado durante cualquier aspecto del entrenamiento, viaje o pernoctación.
  • Contacto juguetón pero inapropiado que no es parte del entrenamiento regular (por ejemplo, cosquillas o lucha libre).
  • Contacto físico continuo que hace que un Atleta Menor se sienta obviamente incómodo, ya sea expresado o no.
  • Cualquier contacto que sea contrario a un deseo personal previamente expresado de disminución o ausencia de contacto físico, cuando dicha disminución sea factible en un entorno de entrenamiento competitivo.

 

C. Modalidades de entrenamiento atlético, masajes y política de masajes

Todas las modalidades de entrenamiento atlético, masajes o masajes dentro del programa de un Atleta Menor deben:

  1. Sea observable e interrumpible; y
  2. Tener otro Participante Adulto físicamente presente para la modalidad de entrenamiento atlético, masaje o masaje; y
  3. Se realizará con el Atleta Menor total o parcialmente vestido, asegurándose de que los senos, glúteos, ingle o genitales estén siempre cubiertos; y
  4. Permitir a los padres / tutores en la sala como observadores, excepto en lugares de competencia o entrenamiento que limitan la acreditación; y
  5. Ser administrado por una persona con licencia / certificación para realizar una modalidad de entrenamiento atlético, masaje o masaje; dichos servicios no pueden ser realizados por el entrenador de un Atleta Menor en el Atleta Menor independientemente de las licencias / certificaciones de los entrenadores; y 
  6. Tener el consentimiento por escrito de los padres / tutores del Atleta Menor que puede ser obtenido por la USTA o la Asociación Seccional o la Asociación del Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) o el proveedor de los servicios anualmente antes de proporcionar los servicios. . Los deportistas menores o sus padres / tutores pueden retirar su consentimiento en cualquier momento.

 

D. Política de vestidores y vestuarios

  1. Los Participantes Adultos deben asegurarse de que todo contacto individual dentro del programa con los Atletas Menores en un vestuario, área de vestuario o espacio similar donde estén presentes los Atletas Menores sea observable e interrumpible. Esto significa que la interacción debe poder ser vista por otra persona (adulto o menor) y otra persona (adulto o menor) debe poder detener la interacción fácilmente. Se aplican excepciones en las siguientes circunstancias:
  •  i. Cuando hay una emergencia; o
  • ii. Cuando exista una Relación Dual (esta excepción NO aplica en duchas); o
  • iii. Cuando se aplica la excepción de edad cercana; o
  • IV. Si un atleta menor necesita un asistente de cuidado personal del participante adulto, y:
    • el padre / tutor del Atleta Menor ha proporcionado consentimiento por escrito a la USTA, Asociación Seccional, Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) para que el Asistente de Cuidado Personal del Participante Adulto trabaje con el Atleta Menor; y
    • el Asistente de Cuidado Personal para Participantes Adultos ha cumplido con todos los requisitos del programa Safe Play de la USTA para ser Aprobado por Safe Play a través de www.usta.com/safeplay .

2 . Los vestuarios y los vestuarios deben ser supervisados por el personal apropiado responsable de organizar el torneo/evento o administrar las instalaciones si las instalaciones están bajo la jurisdicción total o parcial de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Seccional. Asociación.  El monitoreo incluye asegurar el cumplimiento de estas Políticas Proactivas y reconocer cuando un Atleta Menor va al vestuario o al área de cambio durante la práctica y la competencia y, si no regresa a tiempo, verificar el paradero del Atleta Menor.

3 . Se debe proporcionar un lugar semiprivado o privado para cambiarse de ropa o desvestirse para los Atletas Menores en todos los eventos o instalaciones sancionados que estén total o parcialmente bajo la jurisdicción de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional. .

    • Un área semiprivada es un área que no está separada de donde otros individuos están cambiando, pero ofrece al Atleta Menor algo de privacidad para cambiar. Por ejemplo, un baño con puerta cumpliría con este requisito. También se puede crear un área semiprivada mediante una partición o cortinas.
    • Un área privada es un área completamente separada de cualquier otra persona que esté cambiando. Esta área estaría completamente cerrada con una puerta y ninguna otra persona podría entrar sin el permiso del Atleta Menor. Este podría ser un solo baño o un baño familiar, donde el Atleta Menor puede cambiarse solo y cerrar la puerta.

4 . Ningún Participante Adulto o Atleta Menor puede usar las capacidades fotográficas o de grabación de cualquier dispositivo en los vestuarios, vestuarios o cualquier otra área designada como lugar para cambiarse de ropa o desvestirse.  

5 . Los Participantes adultos no deben cambiarse de ropa ni comportarse de una manera que exponga intencional o imprudentemente sus senos, glúteos, ingles o genitales a un Atleta menor.

6 . Los participantes adultos no deben ducharse con atletas menores a menos que el participante adulto cumpla con la excepción de edad cercana.

7 . Los padres/tutores pueden solicitar por escrito que sus atletas menores no se cambien ni se duchen con los participantes adultos durante el contacto dentro del programa y se cumplirá dicha solicitud.  

8 . En casos limitados, la USTA puede permitir la grabación o la fotografía en los vestuarios con fines comerciales para resaltar un deporte o un logro atlético si:

  • Se ha obtenido el consentimiento del padre / tutor legal; y
    • La USTA aprueba la instancia específica de grabación o fotografía; y
    • Dicha grabación o fotografía es realizada por un individuo asegurado por la USTA; y
    • Hay dos o más participantes adultos presentes; y
    • Todos están completamente vestidos.

 

E. Política de comunicaciones electrónicas

La comunicación electrónica incluye, entre otros, llamadas telefónicas, videollamadas, entrenamiento por video, mensajería de texto, plataformas de redes sociales (por ejemplo, Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp, Snapchat, etc.), aplicaciones de acondicionamiento físico, correos electrónicos y mensajería directa.

  1. Todas las comunicaciones electrónicas individuales entre un Participante Adulto y un Atleta Menor deben ser Abiertas y Transparentes (como se define a continuación) excepto:
    •  Cuando hay una emergencia; o
    • Cuando existe una relación dual; o
    • Cuando se aplica la excepción de proximidad en la edad; o
    • Si un atleta menor necesita un asistente de cuidado personal participante adulto y:
      • el padre / tutor del Atleta Menor ha proporcionado consentimiento por escrito a la USTA, Asociación Seccional, Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) para que el Asistente de Cuidado Personal del Participante Adulto trabaje con el Atleta Menor; y
      • el Asistente de Cuidado Personal para Participantes Adultos ha cumplido con todos los requisitos del programa Safe Play de la USTA para ser Aprobado por Safe Play a través de www.usta.com/safeplay .
  2. Abierto y transparente significa que el Participante adulto copia o incluye al padre / tutor del Atleta menor, otro miembro adulto de la familia del Atleta menor u otro Participante adulto. Si un atleta menor se comunica con el participante adulto primero, el participante adulto debe seguir esta política si el participante adulto responde.
  3. Solo las plataformas electrónicas (por ejemplo, aplicaciones de teléfonos inteligentes, aplicaciones deportivas, aplicaciones de redes sociales) que permiten una comunicación abierta y transparente pueden usarse para comunicarse con los Atletas Menores.
  4. Toda comunicación del equipo o comunicación con más de un Atleta Menor de un Participante Adulto debe copiar o incluir a otro Participante Adulto, o los padres / tutores de los Atletas Menores.
  5. Toda comunicación electrónica que se origine de un Participante Adulto a un Atleta Menor debe ser de naturaleza profesional.
  6. En cualquier momento, los padres / tutores pueden solicitar que cese la comunicación directa con los atletas menores y que toda la comunicación pase a través del padre / tutor. Todas estas solicitudes serán atendidas excepto en situaciones de emergencia.  
  7. Las comunicaciones electrónicas solo deben enviarse entre las 6 : 00 am y las 8 : 00 pm, a menos que existan circunstancias de emergencia, o mientras viaja internacionalmente o durante un viaje de competencia.
  8. La USTA y las Asociaciones Seccionales monitorean sus páginas de redes sociales y eliminan cualquier publicación que viole las políticas y prácticas de la USTA para un comportamiento apropiado. La USTA o la Asociación Seccional (según corresponda) informará al tutor legal de un Atleta Menor de cualquier publicación prohibida. Además, en el caso de comentarios amenazantes o acosadores dirigidos a un atleta o Participante adulto, la USTA puede notificar a los socios de la industria (por ejemplo, organizaciones de certificación de entrenadores, WTA, ATP Tour, ITF) y la Asociación Seccional correspondiente para que esas entidades puedan abordar la situación de acuerdo con sus políticas.
  9. Los Participantes adultos, excepto aquellos con una relación dual o que cumplen con la Excepción de edad cercana, no pueden mantener conexiones de redes sociales privadas con Atletas menores. Dichos Participantes Adultos no están autorizados a aceptar nuevas solicitudes de páginas personales en plataformas de redes sociales de deportistas menores de edad, a menos que el Participante Adulto tenga una página de fans o el contacto se considere como contacto de celebridad frente a contacto habitual. Se deben suspender las conexiones de redes sociales existentes en páginas personales con Atletas Menores.  

 

F. Política de Transporte

  1. Un participante adulto no puede transportar a un atleta menor uno a uno durante el viaje dentro del programa, excepto:  
  • Cuando hay una emergencia; o
  • Cuando existe una relación dual; o
  • Cuando se aplica la excepción de proximidad en la edad; o
  • Si un atleta menor necesita un asistente de cuidado personal participante adulto y:
    • i. el padre/tutor del Atleta Menor ha dado su consentimiento por escrito a la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación del Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) para que el Asistente de Cuidado Personal del Participante Adulto trabaje con el Atleta Menor; y
    • ii. el asistente de cuidado personal del participante adulto ha cumplido con todos los requisitos del programa Safe Play de la USTA para obtener la aprobación de Safe Play a través de www.usta.com/safeplay .
  • El Participante Adulto tiene un consentimiento previo por escrito para transportar al Atleta Menor uno a uno, el cual debe obtenerse del padre / tutor del Atleta Menor al menos una vez al año. Este consentimiento puede retirarse en cualquier momento.

 

2 . Un participante adulto cumple con el requisito de transporte dentro del programa si el participante adulto está acompañado por otro participante adulto o al menos dos menores durante el transporte.  

3 . Se requiere anualmente el consentimiento por escrito del padre/tutor de un atleta menor para todo el transporte sancionado por la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación del Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda). Este consentimiento puede ser retirado en cualquier momento.

4 . Recomendaciones para padres

  • La USTA alienta a los padres / tutores legales a que recojan a su Atleta Menor primero y dejen a su Atleta Menor en último lugar en cualquier arreglo de viaje compartido o en automóvil compartido.
  • La USTA recomienda que los padres / tutores legales reciban educación sobre la prevención del abuso infantil antes de dar su consentimiento para que su Atleta Menor viaje solo con un Participante Adulto que sea el sujeto de estas políticas. Los recursos para padres se pueden encontrar en www.safesporttrained.org .

 

G. Política de alojamiento

  1. Todo contacto dentro del programa en un hotel o lugar de alojamiento entre un participante adulto y un atleta menor debe ser observable e interrumpible. Esto significa que la interacción debe poder ser vista por otra persona (adulto o menor) y otra persona (adulto o menor) debe poder detener la interacción fácilmente. Se aplican excepciones en las siguientes circunstancias:
  • Cuando hay una emergencia; o
    • Cuando existe una relación dual; o
    • Cuando se aplica la excepción de proximidad en la edad; o
    • Si un atleta menor necesita un asistente de cuidado personal participante adulto y:
    • el padre / tutor del Atleta Menor ha proporcionado consentimiento por escrito a la USTA, Asociación Seccional, Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) para que el Asistente de Cuidado Personal del Participante Adulto trabaje con el Atleta Menor; y
    • el Asistente de Cuidado Personal para Participantes Adultos ha cumplido con todos los requisitos del programa Safe Play de la USTA para ser Aprobado por Safe Play a través de www.usta.com/safeplay .

2 . Se debe obtener el consentimiento por escrito del padre/tutor del atleta menor para todo el alojamiento dentro del programa al menos una vez al año, que se puede retirar en cualquier momento.

3 . Un participante adulto no puede compartir una habitación de hotel ni dormir en la misma habitación con un atleta menor, excepto: 

  • Cuando exista una relación dual y el padre / tutor del deportista menor haya proporcionado un consentimiento por adelantado y por escrito para el arreglo de alojamiento antes de cada instancia en la que ocurra el arreglo de alojamiento; o
  • Cuando se aplique la Excepción de edad cercana y el padre / tutor del Atleta menor haya brindado un consentimiento por adelantado y por escrito para el arreglo de alojamiento antes de cada instancia en la que ocurra el arreglo de alojamiento; o
  • Si un atleta menor necesita un asistente de cuidado personal participante adulto y:
    • el padre / tutor del Atleta Menor ha brindado su consentimiento por escrito a la USTA, Asociación Seccional, Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) para el arreglo de alojamiento antes de cada instancia en la que ocurra el arreglo de alojamiento; y
    • el Asistente de Cuidado Personal para Participantes Adultos ha cumplido con todos los requisitos del programa Safe Play de la USTA para ser Aprobado por Safe Play a través de www.usta.com/safeplay .

4. No se permite realizar reuniones en una habitación de hotel.

5 . Al realizar controles de habitación durante el alojamiento dentro del programa, se debe seguir la Política de interacción uno a uno y al menos dos adultos deben estar presentes para los controles de habitación.

6 . Para todo alojamiento autorizado o financiado por la USTA o la Asociación Seccional (según corresponda), se aplican los siguientes requisitos adicionales:

  • Los Participantes adultos que viajen con la USTA o la Asociación Seccional (según corresponda) deben aceptar y firmar la Política de Juego Seguro de la USTA, que incluye esta Política de Alojamiento al menos una vez al año.
  • Se asume que los Participantes Adultos que viajan durante la noche con Atletas Menores tienen Autoridad sobre Atletas Menores y deben cumplir con la Política de Juego Seguro de la USTA y Aprobado por Juego Seguro.

7 . Recomendaciones para padres

La USTA recomienda que los padres / tutores legales completen la educación y la capacitación sobre la prevención del abuso infantil antes de dar su consentimiento con respecto al alojamiento de su Atleta Menor. Los recursos para padres se pueden encontrar aquí: www.safesporttrained.org .

 

H. Violaciones

Las infracciones de la Política de juego seguro, incluidas estas Políticas proactivas, deben informarse de inmediato. Consulte la Sección VI, Informes y respuestas del presente documento para obtener detalles sobre cómo y dónde informar. Las infracciones se abordarán de acuerdo con la Política de juego seguro de la USTA. Además, algunas formas de contacto físico pueden constituir abuso físico o sexual infantil que se debe informar de inmediato a las autoridades policiales correspondientes y al Centro de SafeSport de EE. UU. Según lo dispuesto por el Código.

 

IV. FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

La USTA requiere que los siguientes Participantes completen la educación sobre la mala conducta en el deporte y la prevención del abuso infantil anualmente (cada 12 meses):

  •    Participantes adultos que tienen contacto regular con deportistas menores de edad.
  • Participantes adultos que tienen autoridad sobre un atleta que es menor de edad por parte de la USTA, asociaciones seccionales y asociaciones distritales o subdivisiones de asociaciones seccionales
  • Personal adulto y miembros de la junta de la USTA, asociaciones seccionales y asociaciones distritales o subdivisiones de asociaciones seccionales.
  • No deportistas a quienes la USTA autoriza a entrenar, residir o trabajar en cualquier Centro de Entrenamiento Olímpico. Se espera que dichas personas demuestren haber completado con éxito el programa de seguridad antes de acceder a cualquier Centro de Entrenamiento Olímpico.

 

La USTA ha adoptado los materiales educativos y de capacitación desarrollados y proporcionados por el Centro para cumplir con los requisitos descritos anteriormente. Las categorías de personas que se encuentran dentro de este requisito incluyen, entre otras, las que se describen a continuación. Esta lista se actualizará al menos anualmente el 15 de enero de cada año:

  • Personal, pasantes y junta directiva de la USTA
  • Personal y junta directiva de asociaciones seccionales y asociaciones de distrito o subdivisiones de asociaciones seccionales
  • Contratistas independientes que entran dentro de esta definición, como entrenadores atléticos, masajistas, médicos que trabajan en un evento de delegación o en el US Open, y médicos y fisioterapeutas.
  • Funcionarios certificados por la USTA
  • Entrenadores de desarrollo de jugadores contratados para los campamentos de la sección de la USTA
  • Entrenadores voluntarios para el USTA Junior Team Tennis
  • Todos los proveedores de tenis Net Generation
  • Directores de Torneos Pro Circuit
  • Directores de torneos autorizados por la USTA Junior
  • Personal y Junta Directiva de USTA Player Development Incorporated
  • El personal y la junta directiva incorporados del Centro Nacional de Tenis de la USTA
  • Personal y Junta Directiva de la Fundación USTA Incorporated
  • Atletas de 18 años de USTA Junior Team Tennis
  • Atletas seleccionados por la USTA para un evento de delegación que tengan al menos 18 años en el momento de la ceremonia de clausura de dicho evento de delegación.
  • El personal y los voluntarios del programa National Junior Tennis & Learning (NJTL) tienen contacto regular con atletas menores.

 

La educación relacionada con la mala conducta en el deporte y la prevención del abuso infantil debe completarse (i) antes del contacto regular con un atleta que es menor de edad, o (ii) dentro de los primeros 45 días de comenzar un nuevo rol sometiendo al adulto a este requisito, lo que ocurra antes. 

 

El siguiente estándar de capacitación y educación debe cumplirse para ser considerado conforme:

  •  90 minutos del Centro, que debe completarse como se requiere anteriormente o cuando expire el estado actual de SafeSport aprobado de un individuo.
  • Se requerirá un curso de actualización anualmente (cada 12 meses) a partir del año calendario posterior a la finalización de la capacitación SafeSport Trained Core ”para cada uno de los adultos mencionados anteriormente. Cada cuatro años, los adultos mencionados anteriormente completarán el entrenamiento SafeSport Trained Core.  
  • Los proveedores médicos, incluidos los contratistas independientes, como los entrenadores deportivos, los médicos que trabajan en un evento de delegación o en el US Open, o los especialistas médicos y fisioterapeutas pueden tomar el Curso de Profesionales de la Salud en lugar del SafeSport Trained Core y deben tomar los cursos de actualización una vez al año. base como se describe en este documento.

 

La USTA realizará verificaciones aleatorias y periódicas para confirmar que todas las personas identificadas anteriormente cumplan con los requisitos de capacitación y educación.

 

En aquellos casos en los que un individuo no tenga contacto regular o autoridad sobre atletas menores, se le proporcionará información sobre el Programa de Juego Seguro de la USTA y los recursos del Centro. Estas personas incluyen, pero no se limitan a:

  • Arthur Ashe Voluntarios para los niños
  • Voluntarios del US Open
  • Chaperones antidopaje durante el Abierto de Estados Unidos
  • Voluntarios de la Copa Billie Jean King y la Copa Davis
  • Embajadores del Campus Nacional de la USTA
  • Médicos de guardia en los torneos del circuito profesional
  • Voluntarios contratados por un patrocinador o un tercero para participar en un evento de la USTA que involucra a menores

 

La USTA, las asociaciones seccionales, las asociaciones de distrito y las subdivisiones de las asociaciones seccionales se comunicarán y ofrecerán, anualmente (sujeto al consentimiento de los padres / tutores según sea necesario), capacitación para atletas menores y padres sobre la prevención y denuncia de abuso infantil. Estos cursos gratuitos para jóvenes y padres son proporcionados por el Centro y están disponibles en www.safesporttrained.org .

 

Las exenciones de esta Sección IV, Capacitación y educación, se pueden hacer caso por caso para las víctimas / sobrevivientes. Las solicitudes pueden hacerse directamente al Centro de Estados Unidos para SafeSport en exemptions@safesport.org .

 

El Centro trabajará con la USTA en las adaptaciones adecuadas para personas con discapacidades y personas con dominio limitado del inglés para satisfacer estos requisitos de capacitación. La USTA debe proporcionar adaptaciones razonables y realizar un seguimiento de las exenciones para las personas con discapacidades y las personas con dominio limitado del inglés.   

 

V. EXAMEN DE ANTECEDENTES

La USTA requiere que los empleados y las personas de la USTA la USTA autorice, apruebe o designe formalmente para (a) servir en una posición de autoridad o (b) tener contacto regular con atletas para completar una pantalla de antecedentes penales al menos cada dos años. Las pantallas de fondo deben completarse antes del comienzo de un nuevo rol o competencia para todas las personas aplicables.

 

Además de las personas mencionadas anteriormente, esto también se aplica a lo siguiente: 

  1. Todos los atletas y suplentes, compañeros de entrenamiento y guías de 18 años de edad o mayores que sean seleccionados por la USTA para participar en equipos nacionales o internacionales, o en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, de la Juventud y otros. eventos deportivos internacionales designados por la USOPC. Las personas a las que se hace referencia en esta subsección tendrán 45 días después de alcanzar la mayoría de edad ( 18 años de edad) para cumplir con este requisito. En aras de la claridad, esto no incluye a los participantes recreativos adultos.  
  2. Asistentes de cuidado personal que están financiados, tienen una obligación contractual con o están acreditados por la USTA.
  3. Todos los atletas y suplentes, compañeros de entrenamiento y guías de 18 años de edad o mayores que sean seleccionados por la USTA para entrenar en cualquier Centro de Entrenamiento Olímpico y Paralímpico o Centro de Entrenamiento de Alto Rendimiento de la USOPC. Los socios de formación internacionales que se alojen menos de 14 días están exentos del proceso.
  4. Los asistentes, o asistentes de cuidado personal que son financiados, tienen una obligación contractual con la USTA o están acreditados por la USTA o tienen contacto regular con los atletas de la USTA.
  5. Individuos afiliados a los medios de comunicación que están autorizados o acreditados por la USTA para tener acceso a una instalación de entrenamiento de la USTA o asistir a una competencia organizada por la USTA y tener interacciones personales sin supervisión con los atletas.
  6. Proveedores / contratistas externos que están (a) en una posición de autoridad sobre; o (b) en contacto regular con deportistas.
  7. Otras personas que tienen contacto regular con atletas según lo determine la USTA, a su discreción.

 

Las categorías de personas incluidas en este requisito se describen a continuación. Esta lista se actualizará al menos anualmente el 15 de enero de cada año: 

  • El personal y la Junta Directiva de la USTA (el personal selecto de la USTA designado por tener contacto regular o autoridad sobre los atletas se vuelve a evaluar cada dos años)
  • Contratistas independientes que entran dentro de esta definición, como entrenadores deportivos, masajistas y fisioterapeutas.
  • Médicos seleccionados por la USTA para eventos de delegación
  • Funcionarios certificados de la USTA de EE. UU. (Incluidas las personas menores de 18 años)
  • Entrenadores de desarrollo de jugadores contratados para los campamentos de la sección de la USTA
  • Entrenadores voluntarios para el tenis del equipo juvenil de la USTA (incluidas las personas menores de 18 años)
  • Todos los proveedores de tenis de Net Generation (incluidas las personas menores de 18 años)
  • Directores de Torneos Pro Circuit
  • Directores de torneos autorizados por la USTA Junior
  • Voluntarios del Día del Niño de Arthur Ashe (incluidas las personas menores de 18 años)
  • Voluntarios del Abierto de EE. UU. (Incluidas las personas menores de 18 años)
  • Voluntarios de Copa Federación y Copa Davis (incluidas las personas menores de 18 años)
  • Chaperones antidopaje durante el Abierto de Estados Unidos
  • Individuos afiliados a los medios de comunicación que estén autorizados o acreditados por la USTA para asistir al US Open a menos que dicho individuo haya supervisado interacciones individuales con los atletas.
  • Personal y Junta Directiva de USTA Player Development Incorporated
  • El personal y la junta directiva incorporados del Centro Nacional de Tenis de la USTA
  • Junta Directiva de la Fundación USTA Incorporated Personal y Junta Directiva

 

La evaluación debe ser realizada por una firma de investigación de antecedentes acreditada con experiencia en el trabajo con organizaciones que prestan servicios a jóvenes. El proceso de la pantalla de fondo se debe completar en línea. Las Asociaciones Seccionales y las Asociaciones de Distrito o las Subdivisiones de Asociaciones Seccionales pueden desarrollar políticas que van más allá de los requisitos descritos aquí.  

 

A. Delitos por los que se examina

Los delitos enumerados a continuación son una muestra de lo que se está evaluando cuando se realiza una verificación de antecedentes. La USTA se reserva el derecho de considerar crímenes adicionales si determina, a su entera discreción, que sería lo mejor para el deporte. Las condenas notificables, la divulgación de condenas y las disposiciones pendientes para cualquiera de los delitos enumerados a continuación, o las inscripciones, generarán una determinación de que un Participante no cumple con los criterios de Juego seguro de la USTA.

 

 

Cualquier verificación de antecedentes que resulte en un informe de una disposición o resolución de un proceso penal, que no sea un fallo de no culpable, por cualquiera de los siguientes delitos penales estará sujeto a las políticas y procedimientos de la USTA para determinar el nivel de acceso y intervención:

1 . Cualquier delito grave. Un delito grave se referirá a cualquier delito penal punible con prisión por más de un año.

2 . Cualquier delito menor que involucre:

a. Todos los delitos sexuales, delitos penales de naturaleza sexual para incluir, entre otros; violación, abuso sexual de niños, agresión sexual, conducta lasciva, posesión y distribución de pornografía infantil, posesión y distribución de material obsceno, prostitución, exposición indecente, indecencia pública y cualquier persona registrada como delincuente sexual;

si. Cualquier delito relacionado con drogas;

C. Daño a una persona menor y vulnerable, incluidos, entre otros, delitos tales como abandono de niños, peligro / negligencia / abuso de niños, que contribuyen a la delincuencia de un menor y DUI con un menor;

re. Violencia contra una persona (incluidos delitos relacionados con armas de fuego y violencia doméstica);

mi. Acecho, acoso, chantaje, violación de una orden de protección y / o amenazas;

F. Destrucción de bienes, incluidos incendios provocados, vandalismo y daños criminales; y

sol. Maltrato o negligencia animal.

 

B. Informes de vehículos de motor

En casos limitados, la USTA puede requerir que un Participante esté sujeto a una verificación del informe del vehículo motorizado. Antes de cualquier revisión de los informes de vehículos motorizados, la USTA obtendrá el permiso del Participante.  

 

  1. A los efectos de estar autorizado para transportar personas en cualquier vehículo motorizado con fines comerciales, se marcará un registro que contenga la siguiente información y evitará que la persona brinde servicios de transporte relacionados con cualquier evento o programa de la USTA:
  2. Sin licencia de conducir válida (vencida o sin licencia);
  3. Licencia de conducir suspendida o revocada;
  4. Más de dos infracciones de tránsito y/o accidentes en los dos años anteriores;
  5. Una condena por una infracción de tránsito mayor que incluye, entre otros: DUI/DWI, posesión de un contenedor abierto, cualquier incidente de vehículo motorizado relacionado con drogas, abandono de la escena de un accidente, asalto (en cualquier forma) mediante el uso de un motor vehículo y conducción imprudente (desprecio deliberado o desenfrenado por la seguridad de las personas o la propiedad en cualquier forma);
  6.  Infracciones de tránsito pendientes; y
  7.  Un individuo menor de 25 años de edad.

 

C. Divulgación completa & Obligación en curso

Una vez que un Participante haya cumplido satisfactoriamente con los criterios de la pantalla de fondo de Juego seguro de USTA, se considerará al Participante hasta que finalice su pantalla de fondo, según corresponda; siempre que, sin embargo, si dentro de ese período, la USTA tenga conocimiento de cualquier cambio potencial en el estado (por ejemplo, actividad criminal) ya sea a través de la información recibida del Participante, los medios de comunicación, terceros o de otra manera, la USTA tendrá el derecho de conducir antecedentes adicionales en cualquier momento, y si los hallazgos cumplen con los criterios descritos anteriormente, la USTA tendrá el derecho de retirar inmediatamente el estado de buena reputación del Participante. El Participante tiene la obligación continua, antes de la expiración de su pantalla de antecedentes, de informar a la USTA si ha habido algún cambio en su estado (por ejemplo, actividad criminal).   

 

D. Reciprocidad

La USTA deberá, en la medida en que sea posible, hacer cumplir cualquier suspensión u otra sanción emitida por el Centro o cualquier otra NGB contra un Participante, incluso si se trata de alegaciones que se producen fuera de los programas de la USTA o torneos y eventos autorizados.    

 

E. hallazgos

De acuerdo con los criterios mencionados anteriormente, la revisión de la pantalla de fondo de un Participante regresará con un hallazgo de "luz verde" o "luz roja". Una luz verde significa que el proveedor de la pantalla de fondo no localizó ningún registro que sugiera que el Participante no cumple con los criterios de la pantalla de fondo de USTA. Una luz roja significa que la verificación de antecedentes penales reveló antecedentes penales que sugieren que el Participante no cumple con los criterios. Una luz roja también puede significar que el proveedor de la pantalla de fondo está solicitando información adicional al Participante y, hasta que se reciba esa información, el proveedor de la pantalla de fondo no puede continuar con la revisión de la pantalla de fondo.  

 

El Centro exige a la USTA que informe al Centro sobre la determinación de la luz roja del Participante en función de un Cargo o Disposición Criminal que involucre conducta sexual inapropiada o abuso infantil. 

 

 1 . Apelaciones basadas en la precisión de los resultados de la pantalla de antecedentes

Si un Participante recibe un hallazgo de luz roja basado en registros en los que el Participante determina que son inexactos, el Participante puede cuestionar la precisión del informe directamente con el proveedor de la pantalla de fondo. El Participante recibirá información del proveedor de la pantalla de fondo con respecto a ese proceso.    

 

2 . Apelaciones a la USTA basadas en un hallazgo preciso de luz roja

Los participantes que reciben una determinación precisa de luz roja tienen treinta ( 30 ) días a partir de la fecha de la determinación para solicitar una apelación. Si la Demanda o Disposición Criminal involucra conducta sexual inapropiada o abuso infantil, la solicitud de apelación debe hacerse al Centro. El Centro proporcionará al Participante instrucciones sobre cómo iniciar una apelación de conformidad con el Código. Todas las demás apelaciones por determinaciones de luz roja que no estén relacionadas con una conducta sexual inapropiada o abuso infantil se harán ante el Panel de Revisión de Juego Seguro de la USTA.

 

El Panel de Revisión de Juego Seguro de la USTA debe estar poblado por un máximo de cinco individuos del Grupo de Revisión de Revisión de Antecedentes del Juego Seguro de la USTA ("Grupo de Revisión") y cumplir con el requisito de 20 % de representación del atleta cuando un atleta es el sujeto de la revisión. El Grupo de Revisión consistirá de: 

  • Director Jurídico y Asesor Jurídico de la USTA
  • Director de Iniciativas Estratégicas
  • Director jurídico adjunto y asesor general adjunto
  • Consejero Senior
  • Director sénior de seguridad
  • Gerente General, Desarrollo de Jugadores o su designado (Asuntos de Desarrollo de Jugadores de la USTA)
  • Director ejecutivo de Community Tennis o su designado
  • Representante del Atleta designado por el Consejo Asesor de Atletas (cuando el Participante es un atleta)

 

La USTA no considerará una apelación por una condena que resulte en que el Participante esté registrado actualmente en cualquier registro de delincuentes sexuales estatales, federales, territoriales o tribales por cualquier forma de conducta sexual inapropiada. 

 

Para iniciar una apelación para todos los demás hallazgos de luz roja, el Participante debe hacer todo lo siguiente:

a. Proporcione un correo electrónico con el asunto "Apelación de pantalla de fondo" a safeplay@usta.com .

si. Dentro de ese correo electrónico, proporcione su nombre completo, correo electrónico de contacto, número de teléfono y una breve descripción de la posición buscada.

C. Proporcione una descripción razonable de los motivos de descalificación y cualquier información que pueda ser útil para que el Panel de Revisión conozca, incluidas las referencias y la influencia del Participante en el tenis.

 

Al tomar una determinación final, el Panel de Revisión evaluará las circunstancias que rodearon el asunto de descalificación, las fechas en que se produjo el asunto y el impacto general del asunto en el programa, evento o posición de torneo de USTA relevante que se buscó. El Panel de Revisión puede demorar hasta 14 días hábiles para procesar la apelación una vez que se recibe. Se enviará un aviso al Participante con la decisión del Panel de Revisión.

 

En caso de que el Panel Revisor otorgue la apelación, el Participante deberá completar una nueva pantalla de antecedentes y presentar una apelación posterior (según corresponda) en dos ( 2 ) años a partir de la fecha de la determinación original por parte del NCSI.

 

Si el Participante no está de acuerdo con la conclusión del Panel de Revisión, él o ella puede apelar la decisión presentando una demanda de arbitraje ante la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") dentro de los treinta ( 30 ) días de la decisión del Panel de Revisión. Una decisión emitida por la AAA será definitiva y vinculante para todas las partes. 

 

En el caso de que otra NGB haya realizado una apelación similar y dicha apelación haya dado como resultado la descalificación del Participante, la USTA deberá, en la medida de lo posible, confirmar la misma determinación. 

 

Las preguntas pueden ser dirigidas a safeplay@usta.com. Tenga en cuenta que solo se responderán las preguntas logísticas y las preguntas sobre el proceso. Las preguntas sobre si una apelación será exitosa o no no serán respondidas hasta que el Panel de Revisión haya tomado su decisión. 

 

Si no se muestra una buena causa, las apelaciones que no se envíen por correo electrónico dentro de los 30 días están prohibidas. No se permitirá que las personas con una determinación de luz roja que no apelan o que no prevalecen en la apelación se apliquen al Programa de Juego Seguro por un período de dos ( 2 ) años. 

 

 G. Revisión secundaria de las determinaciones de la USTA por la USOPC

La USTA está obligada a notificar a la USOPC sobre cualquier decisión tomada por la USTA que tenga el efecto de permitir que una persona cubierta por este requisito de antecedentes para residir, entrenar o competir en un Centro de Entrenamiento Olímpico o participar en un evento olímpico, paralímpico, panamericano , Parapanamericanos, Juegos Olímpicos de la Juventud u otros eventos deportivos internacionales designados por la USOPC si se marcó la verificación de antecedentes del individuo por cualquier disposición o resolución de un proceso penal, que no sea un fallo de no culpable por cualquiera de los siguientes delitos:

 

Cualquier delito grave que involucre:

  1. Violencia contra una persona dentro de los diez ( 10 ) años anteriores;
  2. Crímenes violentos que involucran armas (incluyendo robo a mano armada y asalto agravado con un arma) dentro de los diez ( 10 ) años anteriores; y
  3. abuso animal, crueldad o negligencia.
  4. Además de cualquier delito mayor o menor que involucre:
  5. Todos los delitos sexuales y delitos de naturaleza sexual que incluyen, entre otros: violación, abuso de menores, agresión sexual, conducta lasciva, posesión o distribución de pornografía infantil, posesión y distribución de material obsceno y cualquier delincuente sexual registrado (excluyendo prostitución, exposición indecente e indecencia pública);
  6. Delitos de drogas que incluyen: distribución de drogas, intención de distribuir, fabricación, tráfico o venta dentro de los 7 años anteriores (excluyendo delitos por uso o posesión de drogas); y
  7.  Daño a un menor o persona vulnerable, que incluye, entre otros: delitos como abandono de niños, peligro/negligencia/abuso de niños, contribución a la delincuencia de un menor, suministro de alcohol a un menor y DUI con un menor.

 

Para obtener más detalles sobre los procedimientos de la política de verificación de antecedentes de la USOPC, visite aquí .

F. Otra información

La USTA actualmente cubre el costo de las pantallas de fondo para el Programa de Juego Seguro de la USTA.  La USTA puede realizar verificaciones aleatorias y periódicas para confirmar que todas las personas identificadas anteriormente hayan cumplido con el requisito de verificación de antecedentes.

 

VI. COMUNICADA & RESPONDE

NOTA: Nada en esta política debe interpretarse como que requiere que una víctima de maltrato infantil u otra mala conducta se auto-reporte.

 

Nadie debe investigar sospechas o denuncias de abuso infantil u otra mala conducta, ni intentar evaluar la credibilidad o validez de las denuncias como condición para informar a las autoridades correspondientes. El Centro mantiene la jurisdicción exclusiva para investigar y resolver todos los asuntos de mala conducta sexual dentro del Movimiento Olímpico y Paralímpico.

 

El departamento de Juego Seguro de la USTA administra y hace cumplir la Política de Respuesta e Informes de Juego Seguro de la USTA.

 

Todos los informes realizados de acuerdo con los requisitos de informes que figuran a continuación pueden realizarse de forma anónima. No hay costos directos u otros costos involucrados en la elaboración de un informe. 

 

A. Requisitos de información

Consulte el Código para conocer las definiciones de todos los términos en mayúscula.

 

1 . Abuso infantil, incluido el abuso sexual infantil

Un participante adulto, incluido cualquier miembro adulto de la USTA, que se entere de la información y sospeche razonablemente que un niño ha sufrido un incidente de abuso infantil, incluido el abuso sexual, debe presentar un informe dentro de las 24 horas posteriores a la sospecha de abuso tanto a las autoridades policiales como el Centro conforme a lo dispuesto a continuación: 

 

a. Cumplimiento de la ley 

    • La agencia designada por el Fiscal General, de acuerdo con los requisitos federales establecidos en la sección 226 de la Ley de Víctimas de Abuso Infantil de 1990 ( 34 USC Segundo. 20341 ); Y
    • Agencia estatal de aplicación de la ley correspondiente. Obtenga más información sobre este requisito visitando aquí .

 

segundo. Centro de Estados Unidos para SafeSport 

    • A través del formulario de informes en línea del Centro, www.USCenterForSafeSport.org .
    • Por teléfono al 833 - 5 US-SAFE durante el horario comercial habitual (de lunes a viernes, 9 : 00 M. A 5 : 00 M. MT).

 

Informar dicha conducta al Centro no satisface la obligación de un Participante adulto de informar a las fuerzas del orden u otras autoridades apropiadas de conformidad con la sección 226 de la Ley de víctimas de abuso infantil de 1990 ( 34 USC Segundo. 20341 ).  El abuso infantil incluye incidentes que involucraron a una víctima que era menor de edad en el momento del presunto incidente, incluso si la víctima ahora es un adulto.

 

2 . Mala conducta sexual      

La USTA y el Centro alientan a cualquier persona que experimente o se dé cuenta de un incidente de Conducta sexual inapropiada que involucre a un Participante a informar el incidente de inmediato al Centro (y/o a la policía si el asunto implica una posible conducta delictiva).  Consulte la Sección VI(A)( 1 )(a) – (b) anterior para conocer las instrucciones de presentación de informes.

 

Los participantes adultos deben informar de inmediato la sospecha de Conducta sexual inapropiada directamente al Centro (y/o a la policía si el asunto implica una posible conducta delictiva) siempre que dichos Participantes se den cuenta de una conducta que podría constituir una Conducta sexual inapropiada.  Consulte la Sección VI(A)( 1 )(a) – (b) anterior para conocer las instrucciones de presentación de informes. 

 

3 . Mala conducta emocional y física y violaciones proactivas de políticas

Los participantes adultos deben informar a la USTA sobre conductas emocionales y físicas indebidas (incluidos el acoso, el acecho, las novatadas y el acoso) prohibidas por el Código y esta Política de juego seguro.  Esto incluye todas las violaciones de las Políticas Proactivas. 

 

Los informes a la USTA se pueden realizar mediante: 

    • Llamar a la línea directa de informes de la USTA al 855 - 791 - 1345 (sin cargo, dentro de los Estados Unidos, Guam, Puerto Rico y Canadá)
    • Enviar un correo electrónico a la USTA a safeplay@usta.com, describiendo claramente el incidente, la ubicación del incidente y las personas involucradas.
    • Completar y enviar un formulario de informe de mala conducta de Safe Play a la USTA . La herramienta de denuncia en línea y el teléfono permiten a los denunciantes denunciar de forma anónima si desean mantener su identidad en el anonimato. Sin embargo, los informes anónimos pueden limitar la capacidad de la USTA para investigar y responder a una queja.

 

Si tiene preguntas sobre cómo informar, comuníquese con safeplay@usta.com .

 

4.        Cargos penales o disposiciones penales

La USTA y los participantes adultos deben informar al Centro de cargos penales o disposiciones penales que involucren conducta sexual inapropiada o abuso infantil.  Para evitar dudas, esto incluye reportar cualquier Cargo(s) Criminal(es) o Disposición(es) Criminal(es) que involucren conducta sexual inapropiada o abuso infantil que estén contenidos en el resultado de una verificación de antecedentes.  El Centro revisa estos asuntos de novo ; cualquier consideración o hallazgo previo por parte de la USTA o una Asociación Seccional o una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional con respecto a dichos asuntos no es relevante para la determinación del Centro.  Un Participante puede impugnar la decisión del Centro como se describe en la Sección IX(A)( 3 ) del Código.

 

5.        Mala conducta relacionada con el proceso del centro

Se requiere que los participantes adultos informen al Centro cualquier incidente sospechado de la siguiente Conducta Prohibida tal como se define en el Código SafeSport: 

    • Ayudar y apostar
    • Abuso de proceso 
    • Represalias
    • Otra conducta inapropiada

 

6 . No informar

Un participante adulto que no se presente de conformidad con esta Sección VI puede estar sujeto a medidas disciplinarias por parte del Centro, la USTA y/o la policía.  Específicamente, un Participante Adulto que no reporte una Conducta Sexual Inapropiada o un Abuso Infantil real o sospechado al Centro y, cuando corresponda, a las fuerzas del orden público puede estar sujeto a medidas disciplinarias conforme a los procedimientos de resolución del Centro y también puede estar sujeto a sanciones federales o estatales.  

 

B. Cómo se manejan los informes hechos a la USTA sobre abuso infantil o conducta sexual inapropiada 

De conformidad con la Ley de Protección de Jóvenes Víctimas de Abuso Sexual y Deporte Seguro de 2017 , la USTA tiene la obligación legal, y cumplirá con su obligación, de informar cualquier sospecha de abuso infantil, incluido el abuso y negligencia sexual infantil, si tiene conocimiento de inmediatamente y a más tardar dentro de 24 horas para:

  • La agencia designada por el Fiscal General, de acuerdo con los requisitos federales establecidos en la sección 226 de la Ley de Víctimas de Abuso Infantil de 1990 ( 34 USC Segundo. 20341 ); y
  • La agencia estatal de aplicación de la ley aplicable; y
  • El Centro, si la denuncia cae dentro de la jurisdicción exclusiva del Centro.  

 

Todos los demás informes de mala conducta sexual recibidos por la USTA se informarán de inmediato y a más tardar dentro de 24 horas a:

  • El Centro; y
  • La agencia estatal de cumplimiento de la ley aplicable cuando la acusación se relaciona con un presunto delito.

 

La USTA informará de inmediato a una parte informante identificada de su determinación jurisdiccional con respecto a un informe de mala conducta a la USTA, comunicando que el asunto se remitirá al Centro, será abordado por la USTA o de otra manera.  La USTA responderá a las solicitudes del Centro dentro de 72 horas para (i) el estado de elegibilidad de un Participante; o (ii) la existencia de medidas temporales o planes de seguridad impuestos por la USTA.

 

De conformidad con el Estatuto de la USTA 63 ( 2020 ), la Política de conducta sexual inapropiada aprobada por la Junta directiva de la USTA el 23 de marzo, 2017 , Sección 8 . 7 ( 1 ) de los estatutos de la USOPC ( 2016 ), de la cual la USTA es miembro como la NGB para el deporte del tenis, la USTA proporciona la autoridad exclusiva para investigar y resolver cualquier alegación de violación de esta Política de Juego Seguro que involucre conducta sexual inapropiada o abuso infantil al Centro.  La USTA está obligada y cooperará, en la medida en que lo permita la ley, con cualquier investigación realizada por el Centro o la agencia del orden público relacionada con conducta sexual inapropiada o abuso infantil u otro delito dentro del deporte del tenis o de otro tipo.  La USTA no interferirá, ni intentará interferir, ni intentará influir en el resultado de ninguna investigación realizada por el Centro o la policía.  La USTA conserva la autoridad para investigar y resolver presuntas violaciones del Código o violaciones de esta Política de Juego Seguro que no sean de naturaleza sexual.  Sin embargo, a solicitud de la USTA, el Centro puede ejercer la autoridad discrecional para tomar casos de esta naturaleza.  

 

La USTA se reserva el derecho de suspender a una persona que sea objeto de una investigación por parte de las autoridades policiales, el Centro o la USTA de la participación en cualquier USTA, Asociación Seccional de la USTA o una Subdivisión de un torneo, evento o programa sancionado por una Asociación Seccional de la USTA hasta que dicha investigación ha concluido.

 

C. Cómo se manejan los informes que no son de naturaleza sexual

En la medida en que lo permita la ley, la USTA puede investigar, según corresponda, las denuncias no sexuales de violaciones de la Política de Juego Seguro y abordarlas en consecuencia. Si la USTA recibe un informe de conducta indebida no sexual que, según lo determinado por la USTA, se eleva al nivel de comportamiento ilegal, la USTA presentará un informe a la agencia de cumplimiento de la ley correspondiente. La USTA no realizará una investigación si dicha investigación de alguna manera interfiere con una investigación legal pendiente o un proceso penal.

 

Al recibir un informe de denuncias que no son de naturaleza sexual, la USTA primero determinará si el asunto es más apropiado para el Proceso de Apelación de Suspensión de la Reclamación & la USTA según se describe en los Estatutos 43 y 63 USTA. Esto incluye asuntos relacionados con el abuso de la raqueta, las llamadas de línea y la conducta antideportiva.

 

Si el asunto queda fuera del proceso de apelación de suspensión de la Reclamación & de la USTA y, según la información proporcionada en el informe, se determina que es una violación de la Política de juego seguro, la USTA continuará con el Proceso de resolución de juego seguro tal como se describe a continuación.

 

Cualquier informe de acusaciones que no sean de naturaleza sexual dentro de la jurisdicción de una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (es decir, Organizaciones Afiliadas Locales según lo definido por el Centro) pueden, si corresponde, ser adjudicados a través del proceso de apelación de suspensión y quejas de la organización respectiva. Si el asunto queda fuera del proceso de apelación de quejas y suspensión, la organización tendrá la opción de resolver el asunto de conformidad con la Sección VI(D) a continuación.  Si la organización elige resolver el asunto conforme a su proceso de quejas y apelaciones de suspensión, la organización debe informar su determinación a la USTA para fines de mantenimiento de registros.

 

D. PROCESO DE RESOLUCION DE JUEGO SEGURO

1 . Definiciones

"Reclamante" es la persona que presuntamente ha experimentado una conducta que constituye una violación de la Política de Juego Seguro.

El "Demandado" es un Participante que supuestamente ha violado las políticas de la USTA.

Los informes presentados por personas que no sean el Demandante se conocen como "informes de terceros", y los que los traen son "Reporteros de terceros".

 

2 . Procedimientos

El momento y el alcance de la investigación de la USTA se basarán en las circunstancias particulares del asunto en cuestión. Si bien la aplicación de las políticas de USTA de manera consistente en situaciones similares es una prioridad, las políticas de USTA son flexibles y no se aplicarán de la misma manera en todas las situaciones. La USTA se reserva el derecho de modificar sus procesos según lo considere necesario.

 

La USTA mantiene un sistema interno confidencial para rastrear las denuncias reportadas. Este sistema refleja cómo se responde a las denuncias, dónde se encuentra el asunto en el proceso de investigación y el resultado respectivo del asunto.

 

a. Asesores

El Reclamante, el Demandado y el Reportero de Terceros tienen derecho a un asesor de su elección para guiarlos y acompañarlos durante la investigación. El asesor puede ser un amigo, un mentor, un miembro de la familia, un abogado o cualquier otro partidario que una parte elija para notificarles quién es elegible y está disponible. El asesor no puede ser nadie que pueda ser llamado como testigo.

Cada parte tiene derecho a estar acompañada por su asesor en todas las reuniones y entrevistas en las que la parte tiene derecho a estar presente, incluida la admisión, entrevistas y audiencias. Un asesor debe ayudar a su asesor a prepararse para cada reunión, y se espera que brinde asesoramiento ético, con integridad y de buena fe.

Un asesor no puede presentarse en nombre de su asesor en una reunión, entrevista o audiencia. Se espera que un asesor se abstenga de interferir con la investigación de la USTA y se le puede pedir que abandone cualquier reunión si un funcionario de la USTA considera que el asesor es perjudicial o no respeta los límites de la función del asesor.

 

segundo. Grabación

No se permite la grabación de audio o video de ningún tipo durante las reuniones con funcionarios de la USTA que no sean las autorizadas por la USTA. La USTA realizará todas las grabaciones que estime necesarias.

 

do. Participación

Durante una investigación, el Reclamante, el Demandado y el Reportero externo pueden presentar pruebas, incluidas declaraciones escritas, listas de posibles testigos y otras pruebas físicas o documentales.

La plena cooperación y participación en el proceso de investigación es importante para garantizar que todos los hechos y pruebas relevantes se presenten a la USTA para que pueda determinar si se ha producido una violación de la Política de Juego Seguro. Si una parte se niega a cooperar o participar en una investigación, la USTA tomará su decisión basándose en la evidencia disponible.

 

3 . Consulta Preliminar

Cuando la USTA recibe un aviso de un asunto dentro de su jurisdicción, realizará una investigación preliminar para determinar si existe o no una razón para creer que se ha producido una violación de la Política de Juego Seguro. Si, después de la investigación preliminar, la USTA concluye que hay razones para creer que se ha producido una infracción de la Política de Juego Seguro, se iniciarán los procedimientos, que pueden incluir una resolución informal o formal. Si la USTA considera que no hay información suficiente para determinar si existe una razón para creer que se ha producido una violación de la política de la USTA, puede cerrar el asunto desde el punto de vista administrativo, con la opción de reabrirlo si se presenta más información en el futuro.

En cualquier momento antes de la decisión final de la USTA, la USTA tiene la autoridad para llegar a una resolución informal. Una resolución informal es una disposición final del asunto, y la disposición final no será confidencial.

 

4 . Medidas temporales y planes de seguridad

En cualquier momento antes de que un asunto sea definitivo, las medidas temporales o los planes de seguridad pueden ser apropiados para garantizar la seguridad o el bienestar de cualquiera de las partes. Las medidas temporales pueden incluir, pero no se limitan a, alterar los horarios de entrenamiento, proporcionar chaperones, implementar limitaciones de contacto entre las partes y las suspensiones. La USTA trabajará con las partes para identificar inquietudes genuinas sobre la seguridad física y puede implementar un plan de seguridad para el entrenamiento o la configuración de torneos. 

 

La USTA proporcionará a la Asociación Seccional a la que pertenece el Reclamante un aviso de medidas temporales o planes de seguridad. La Asociación Seccional ayudará a implementar cualquier medida temporal y planes de seguridad dentro de su área geográfica.  

 

5 . Investigación

La USTA puede tomar los siguientes pasos en su investigación:

a. Notificar al Reclamante o al Reportero de terceros que la USTA está llevando a cabo una investigación sobre la posible infracción de la política de la USTA e informar al Reclamante o al Reportero de terceros sobre el derecho de reunirse con el investigador y presentar pruebas en apoyo de la queja junto con los nombres y / o información de contacto de testigos potenciales con conocimiento directo de las acusaciones.

segundo. Busque entrevistar al Demandado y notifique al Demandado sobre la naturaleza de la acusación antes de tomar una decisión. El Demandado tendrá la oportunidad de presentar una respuesta a las acusaciones, incluidas las pruebas y los nombres y / o la información de contacto de los posibles testigos con conocimiento directo de las acusaciones.
 

do. Busque entrevistar a testigos con conocimiento directo de las denuncias.

re. Busque evidencia y tome cualquier otra acción que la USTA considere relevante para la investigación.

mi. Revise la evidencia proporcionada por un Reportero de Terceros, Reclamante, Demandado o cualquier otra fuente.

F. Documentar todos los esfuerzos de investigación, que incluyen, entre otros, entrevistas, recepción de documentación relevante, búsquedas en bases de datos y revisión y recopilación de otra información disponible públicamente (por ejemplo, redes sociales, registros públicos).

 

6 . Cerrando la Investigación & la decisión de la USTA

En cualquier momento antes de la resolución final, la USTA puede cerrar la investigación si (a) la USTA no pudo realizar o completar la investigación, (b) se determina que la USTA no tiene autoridad o jurisdicción sobre la supuesta violación de la política de la USTA; o (c) se determina que no hay razón para creer que ha habido una violación de la política de la USTA. La USTA puede, a su discreción, reabrir cualquier caso cerrado.

Al completar la investigación, la USTA puede preparar un informe que exponga las conclusiones del hecho y las referencias de los hechos en disputa y cualquier evaluación de credibilidad. El informe de la USTA también indicará si el Demandado violó la política de la USTA.

 

Tras la decisión de la USTA de que no es necesario seguir investigando, la USTA emitirá una decisión según la cual (a) indica si se produjo una violación de la política de la USTA, en base a la evidencia, (b) la violación de la política de la USTA y (c) la sanción que se impondrá , Si alguna. La decisión incluirá un resumen de los hechos relevantes, la evidencia en la que se basó y la justificación de la decisión. Los nombres de los testigos y las partes se reemplazarán con identificadores alfanuméricos.

 

7 . Aviso de Decisión

La USTA proporcionará una notificación por escrito y una copia de la decisión al Demandado, al Demandante y a la Asociación Seccional correspondiente (la "Notificación de decisión de juego seguro") por correo electrónico y certificado.  El Aviso de decisión de juego seguro indicará la oportunidad del demandado de solicitar una apelación ante la USTA para impugnar la decisión en su totalidad o en parte.  La decisión también incluirá un aviso del derecho del Demandante a solicitar una apelación ante la Asociación Estadounidense de Arbitraje ("AAA") para impugnar el Aviso de decisión de juego seguro.   

 

8 . Apelaciones

Todos los Demandantes y Demandados tienen derecho a solicitar una audiencia de arbitraje sobre el Aviso de Decisión de Juego Seguro ante AAA, un organismo de arbitraje externo. Para solicitar una audiencia, envíe un correo electrónico indicando esa solicitud a la USTA a safeplay@usta.com dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles posteriores a la recepción del Aviso de decisión de Safe Play. Si no se muestra una buena causa, las apelaciones que no se envíen por correo electrónico dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles están prohibidas. Al recibir una solicitud de audiencia, la USTA iniciará un arbitraje con la AAA. La parte que solicita la audiencia debe pagar un depósito completo por todos los honorarios y gastos asociados con el arbitraje. Si la parte no proporciona el depósito requerido, el arbitraje no procederá. Si el Árbitro niega el Aviso de Decisión de Juego Seguro, la USTA reembolsará todas las tarifas y gastos de arbitraje pagados al organismo de arbitraje. Todos los arbitrajes deben realizarse en la ciudad de Nueva York, Nueva York. La decisión de la AAA es final y vinculante.   

 

E. Alegaciones de mala fe

Cualquier persona que alegue una conducta indebida bajo Safe Play que, después de una revisión, se determine que es maliciosa, frívola o que se haya cometido de mala fe, será una violación de Safe Play. Los informes de mala fe también pueden estar sujetos a acciones penales o civiles, así como a sanciones apropiadas de la USTA.

 

Tenga en cuenta que esta Política de juego seguro de la USTA está sujeta a cambios sin previo aviso a discreción exclusiva de la USTA.

 

F. Prohibición de represalias e informes maliciosos

La USTA prohíbe las represalias en relación con las disposiciones descritas en esta Política de juego seguro.  Las represalias son cualquier acción adversa o amenaza de tomar cualquier acción adversa contra cualquier persona relacionada con las denuncias de Conducta Prohibida, es decir, víctima, testigo, etc. Las represalias pueden ocurrir antes, durante o después del proceso (ya sea dirigido por la USTA o por el Centro). ) de resolver una acusación de abuso o mala conducta.  Está prohibido hacer un informe de mala conducta de manera maliciosa o vengativa y puede violar las leyes penales estatales y federales, así como las leyes de difamación civil y cualquier sanción emitida por la USTA. La USTA y el Centro considerarán cualquier forma de Represalia o informe malicioso como una violación de la Política de Juego Seguro y el Código.