Conducta, políticas y pautas de Safe PlayTM de la USTA
A partir del 1 de enero 2025.
Todas las formas de mala conducta son inaceptables para la Asociación de Tenis de los Estados Unidos ("USTA") y están en conflicto directo con los valores y la misión de la USTA como Organismo Rector Nacional ("NGB") para el deporte del tenis en los Estados Unidos. La USTA se compromete a promover entornos seguros y positivos para el desarrollo de cada atleta en un entorno libre de mala conducta.
Todos nosotros tenemos un papel en la creación y el apoyo de un entorno saludable para nuestro deporte. El Programa de Juego Seguro de la USTA es la base para crear un entorno seguro y divertido para todos los participantes. La siguiente Política de Juego Seguro de la USTA sirve como documento rector para el Programa de Juego Seguro de la USTA.
I. SOLICITUD Y PARTICIPANTES
De conformidad con la obligación de la USTA como NGB para el deporte del tenis y de acuerdo con la Sección 8 . 7 (l) de los Estatutos del Comité Olímpico y Paralímpico de los Estados Unidos ("USOPC") ( 2018 ), las siguientes personas (colectivamente "Participantes"), a menos que se indique lo contrario, están sujetas a estas Conductas de juego seguro, Políticas y Directrices (colectivamente, la "Política de Juego Seguro") y el Código SafeSport para el Movimiento Olímpico y Paralímpico de EE. UU. (el "Código"):
Cualquier individuo que esté buscando ser, actualmente está o estaba en el momento de una presunta violación de la Política de Juego Seguro:
Miembro de la USTA.
Un empleado o miembro de la junta de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional.
Dentro del gobierno o jurisdicción disciplinaria de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional.
Autorizado, aprobado o designado por la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional para un puesto de autoridad sobre o para tener contacto regular con atletas menores.
Atletas designados por la USTA para el grupo de pruebas requerido (RTP) de la USADA
Para evitar dudas, los Participantes incluyen personas dentro del ámbito del USTA National Tennis Center Incorporated y la USTA Foundation Incorporated.
Este documento es coherente con el Código emitido por el Centro de Deportes Seguros de EE. UU. (el “Centro”) de conformidad con su autoridad bajo los Estatutos de la USOPC y la Ley de Protección de Víctimas Jóvenes del Abuso Sexual y Autorización de Deportes Seguros de 2017 (la “Ley”). Además, de conformidad con el Estatuto de la USTA 63 (2020), la Política de Conducta Sexual Inapropiada aprobada por la Junta Directiva de la USTA el 23 de marzo de 2017, la Sección 8.7(l) de los Estatutos del USOPC (2019), y la Ley, el Centro tiene la autoridad exclusiva para investigar y resolver presuntas violaciones de la Política de Juego Seguro que involucren conducta sexual inapropiada (como se describe en la Sección II de este documento). La USTA está obligada a cooperar, y deberá cooperar en la medida permitida por la ley, con cualquier investigación realizada por el Centro o una agencia policial relacionada con conducta sexual inapropiada dentro del deporte del tenis o de otro modo. La USTA se reserva la autoridad de investigar y resolver presuntas violaciones de la Política de Juego Seguro que no sean de naturaleza sexual. Sin embargo, a solicitud de la USTA, el Centro podrá ejercer autoridad discrecional para hacer cargo de casos de esta naturaleza. El Código en su totalidad se puede encontrar aquí.
II. CONDUCTA PROHIBIDA
Todos los Participantes, tal como se definen anteriormente, deben cumplir, en todos los aspectos, con el Código. La USTA incorpora por la presente las definiciones y disposiciones establecidas en el Código. Puede encontrar una copia aquí. Para facilitar la referencia, las categorías de conducta prohibida (como se define en el Código) incluyen, entre otras:
Cargo o disposición criminal
Abuso infantil
Mala conducta sexual
Mala conducta emocional y física, incluidos acecho, intimidación, novatadas y acoso
Ayudar y apostar
Mala conducta relacionada con la denuncia
Mala conducta relacionada con el proceso del centro
Otra conducta inapropiada
Violaciones de políticas proactivas (como se establece en la Sección III a continuación)
III. POLÍTICAS PROACTIVAS
Las políticas proactivas son un componente clave para ayudar a reducir el riesgo de mala conducta porque limitan las interacciones uno a uno entre los participantes adultos y los atletas menores de edad. Los parámetros claramente delineados ayudan a fomentar un entorno seguro y respetuoso en el que los atletas pueden prosperar. Estas políticas (conocidas colectivamente como las “Políticas Proactivas”), vigentes a partir del 1 de enero 2025, son las siguientes:
Reuniones
Sesiones de entrenamiento individuales
Modalidades terapéuticas y de recuperación y terapia manual
Vestuarios y vestuarios
Comunicaciones electrónicas
Transporte
Alojamiento y entornos residenciales
De conformidad con la Ley de Protección de Víctimas Jóvenes del Abuso Sexual y Autorización del Deporte Seguro de 2017 (la “Ley”), todos los NGB deben implementar procedimientos razonables para limitar las interacciones uno a uno entre un atleta que sea menor de edad y un adulto (que no sea el tutor legal del menor) sin estar a una distancia observable e interrumpible de otro adulto o menor, excepto en circunstancias de emergencia. Las políticas anteriores tienen como objetivo facilitar que la USTA cumpla con sus obligaciones según la ley federal. Además, de conformidad con las 2022 Políticas de prevención del abuso de atletas menores del Centro, las obligaciones del NGB conforme a la Ley también son aplicables a sus organizaciones convertidas en miembro locales. Por esta razón, estas Políticas Proactivas también son aplicables a las Organizaciones Locales Convertidas en miembro de la USTA, según lo define el Centro, que incluyen Asociaciones Seccionales, Asociaciones de Distrito y Subdivisiones de Asociaciones Seccionales.
A. Alcance y aplicación de las políticas proactivas
Las Políticas proactivas se aplican al contacto dentro del programa entre participantes adultos y atletas menores. Para brindar claridad sobre esta declaración y el alcance de las Políticas Proactivas, a continuación se definen los siguientes términos:
Un participante adulto es cualquier adulto (18 años de edad o más) que también sea participante. Para mayor claridad, esto incluye a los siguientes adultos:
i. Un miembro de la USTA
ii. Un empleado o miembro de la junta de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional
iii. Dentro del gobierno o jurisdicción disciplinaria de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional
iv. Autorizado, aprobado o designado por la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional para tener contacto regular o autoridad sobre atletas menores.
Un Organismo Rector Nacional (NGB) es un Organismo Rector Olímpico Nacional de EE. UU. o una Organización Deportiva Panamericana reconocida por el Comité Olímpico y Paralímpico de EE. UU. de conformidad con la Ley de Deportes Olímpicos y Amateur Ted Stevens, 36 USC §§ 220501, et seq. Esta definición también se aplicará a la USOPC, u otra entidad deportiva aprobada por la USOPC, cuando asumieron la responsabilidad de la gestión o gobernanza de un deporte incluido en el programa de los Juegos Olímpicos, Paralímpicos o Panamericanos. La USTA es la NGB para el deporte del tenis en los EE. UU.
El Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (USOPC) es una corporación sin fines de lucro autorizada por el gobierno federal que actúa como Comité Olímpico Nacional y Comité Paralímpico Nacional de los Estados Unidos.
Una Organización Local Convertida en miembro (LAO) es un club u organización regional, estatal o local que está convertido en miembro directamente a la USTA o que está convertido en miembro a la USTA por su afiliación directa con una filial regional o estatal de la USTA. LAO no incluye un club u organización regional, estatal o local que solo sea afiliado a una organización miembro nacional de la USTA. Las LAO incluyen una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional, según corresponda.
Un atleta aficionado es un atleta que cumple con los estándares de elegibilidad establecido por la USTA. Un jugador de tenis es un aficionado si no recibe ni recibió, directa o indirectamente, beneficio pecuniario por jugar, mostrar, demostrar o practicar el juego, excepto lo expresamente permitido por la USTA.
Un atleta menor es un atleta aficionado menor de 18 años de edad que participa, o participó dentro de los 12 meses anteriores, en un evento, programa, actividad o competencia que es parte de, o está parcial o totalmente bajo la jurisdicción de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional.
La jurisdicción parcial o total incluye cualquier evento sancionado (incluidos todos los viajes y alojamientos relacionados con el evento) por la USOPC, la USTA, una asociación seccional, una asociación de distrito o una subdivisión de una asociación seccional, o cualquier instalación que la USOPC, la USTA, una asociación seccional, una asociación de distrito o una subdivisión de una asociación seccional posea, arriende o alquile para programas, prácticas, entrenamiento o competición.
Contacto dentro del programa es cualquier contacto (incluidas comunicaciones, interacciones o actividades) entre un participante adulto y cualquier atleta menor relacionado con la participación en el tenis. Esto incluye durante competencias, prácticas, campamentos/clínicas y celebraciones y ceremonias de premiación.
El contacto regular son interacciones continuas durante un periodo de 12meses en el que un participante adulto desempeña un papel de compromiso directo y activo con cualquier atleta aficionado que sea menor de edad.
La autoridad es cuando la posición de una persona sobre otra es tal que, basar en la totalidad de las circunstancias, tiene el poder o el derecho de dirigir, controlar, dar órdenes o tomar decisiones por esa persona. Además, consulte la definición de desequilibrio de potencia en el Código SafeSport.
En algunos casos, las Políticas Proactivas tienen excepciones. Estas excepciones se detallan a continuación:
Una excepción por edad cercana permite el contacto dentro del programa entre un participante adulto y un atleta menor si el participante adulto no tiene autoridad sobre el atleta menor; y el participante adulto no es más de cuatro años mayor (determinado por fecha de nacimiento) que el atleta menor. Nota: Esta excepción es diferente a la excepción de edad cercana en el Código SafeSport del Centro en relación con la mala conducta (consulte la Sección VIII(D)(2) para conocer la definición de excepción de edad cercana del Código).
Se proporciona una excepción para los asistentes de cuidado personal adultos que trabajan con un atleta menor de edad. Un asistente de cuidado personal es una persona que ayuda a un atleta paradeportivo que necesita ayuda con las actividades de la vida diaria o en preparación para participar en actividades deportivas. Este apoyo puede ser proporcionado por un guía para atletas ciegos o con discapacidad visual, o puede incluir asistencia con el traslado, vestir, duchar, gestionar medicamentos y usar el baño. Al ayudar a un atleta menor, los asistentes de cuidado personal deben estar autorizados mediante el consentimiento por escrito del padre/tutor del atleta y cumplir con la Política de juego seguro de la USTA.
Se prevé una excepción para las relaciones duales. Esta excepción se aplica a ciertas políticas en aquellos casos en que el Participante Adulto tiene una relación con un Atleta Menor que está fuera del programa de tenis. Los ejemplos de relaciones duales incluyen, entre otros, afiliadas a la familia, profesionales de la salud mental, maestros, profesionales médicos y colegas de la familia. La excepción requiere el consentimiento por escrito del padre/tutor del atleta menor al menos una vez al año. El consentimiento debe identificar para qué Política Proactiva el padre/tutor está permitiendo el contacto individual dentro del programa.
Una excepción de emergencia se aplica a todas las Políticas Proactivas para situaciones en las que un Participante Adulto debe violar los requisitos de las Políticas Proactivas debido a una emergencia. Los participantes adultos deben considerar cuidadosamente si circunstancias específicas cumplen el umbral de “emergencia”. Los participantes adultos deben documentar las situaciones de emergencia de acuerdo con los protocolos de la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación de Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional, o los protocolos de su club, instalación o programa (según corresponda).
Las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento y son difíciles de controlar. Se trata de circunstancias imprevistas o una amenaza a la seguridad. Los ejemplos comunes de emergencias incluyen lesiones, inclemencias del tiempo y eventos imprevistos o graves.
Un entorno residencial es un lugar en el que los participantes viven o se quedan temporalmente. Los entornos residenciales incluyen, entre otros, alojamiento en el lugar en instalaciones de capacitación, alojamiento, estadías en hoteles o alquileres (es decir, Airbnb, VRBO, HomeToGo, etc.).
El alojamiento es un entorno residencial facilitado por un participante adulto, la USTA, la asociación seccional, la asociación de distrito o una subdivisión de una asociación seccional (según corresponda), en el que un atleta menor se aloja temporalmente en una casa privada con un adulto o familiar que no está relacionado con el atleta menor ni es conocido por él. Este acuerdo de alojamiento se realiza en conjunto con una actividad relacionada con la participación en tenis, como alojamiento para fines de entrenamiento extendido organizado por un participante adulto, la USTA, la asociación seccional, la asociación de distrito o la subdivisión de una asociación seccional (según corresponda).
La USTA recomienda encarecidamente que los padres reciban capacitación sobre la prevención del abuso infantil antes de dar el consentimiento como se indicó anteriormente. La USTA ofrece acceso a los materiales y la capacitación gratis del Centro para padres en www.usta.com/safeplay en Recursos.
B. Interacciones uno a uno
Todo contacto individual dentro del programa entre un participante adulto y un atleta menor debe ser observable e interrumpible. Esto significa que la interacción debe poder ser vista por otro individuo (adulto o menor) y otro individuo (adulto o menor) debe poder detener la interacción fácilmente. Se aplican excepciones en las siguientes circunstancias:
i. Cuando hay una emergencia; o
II. Cuando exista una relación dual; o
iii. Cuando se aplica la excepción de edad cercana; o
IV. Si un atleta menor necesita un asistente de cuidado personal del participante adulto, y:
a. el padre/tutor del atleta menor proporcionó el consentimiento por escrito a la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación de Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) para que el Asistente de Cuidado Personal del Participante Adulto trabaje con el Atleta Menor; y
b. El asistente de cuidado personal del participante adulto cumplió con todos los requisitos del programa Safe Play de la USTA para ser aprobado por Safe Play a través de www.usta.com/safeplay.
v. En otras circunstancias específicamente abordadas en esta política que permiten ciertas interacciones uno a uno si la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación de Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) recibe el consentimiento de los padres/tutores.
1 . Regalar
Está prohibido dar regalos o proporcionar favores o privilegios especiales a un atleta menor de edad, a menos que se aplique la excepción de relación cercana en edad o la excepción de relación dual. Se permiten obsequios que se distribuyan equitativamente entre todos los atletas menores y que tengan un propósito motivacional o educativo.
2 . Contactos fuera del programa
Los participantes adultos que no cumplan con la excepción de edad cercana ni tengan una relación dual con un atleta menor tienen prohibido interactuar con atletas menores en entornos fuera del programa (incluido, entre otros, el hogar de uno) a menos que se proporcione el consentimiento por escrito del padre/tutor legal para cada contacto fuera del programa y el padre/tutor legal recibió educación y capacitación sobre la prevención del abuso infantil, incluso si el contacto fuera del programa no es uno a uno. Se debe proporcionar el consentimiento por escrito del padre/tutor legal a la organización que monitorear el programa, como la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación de Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda). La capacitación sobre prevención del abuso infantil se puede encontrar en https://www.usta.com/home/safe-play/safesport-courses/parents-guide-to-misconduct-in-sport.html.
3 . Contacto físico con deportistas menores
El contacto físico con los atletas, por motivos de seguridad, consuelo y celebración, sólo se producirá si se observan los siguientes criterios:
El contacto físico se produce en público.
No hay posibilidad de intimidad física o sexual durante el contacto físico.
El contacto físico es únicamente para el desarrollo de las habilidades del atleta y no para satisfacer una necesidad emocional o de otro tipo de un adulto.
En entornos y situaciones de fuerza y acondicionamiento, cualquier contacto físico necesario (es decir, para corregir la forma durante el entrenamiento) debe ser narrado.
4 . Contacto físico prohibido
Las formas prohibidas de contacto físico, que deben informar inmediatamente a la USTA (consulte la Sección VI, Reportes y respuestas), incluyen, entre otras:
Pedir o hacer que un Atleta Menor se siente en el regazo de un entrenador, administrador, miembro del personal o voluntario.
Abrazos prolongados o repetidos de un Atleta Menor que van más allá de los criterios establecidos para el contacto físico.
Bofetadas, golpes, puñetazos, patadas o cualquier otro contacto físico destinado a disciplinar, castigar o lograr el cumplimiento de un Atleta Menor.
“Abrazar” o mantener un contacto físico prolongado durante cualquier aspecto del entrenamiento, viaje o pernoctación.
Contacto juguetón pero inapropiado que no es parte del entrenamiento regular (por ejemplo, cosquillas o lucha libre).
Contacto físico continuo que hace que un Atleta Menor se sienta obviamente incómodo, ya sea expresado o no.
Cualquier contacto que sea contrario a un deseo personal previamente expresado de disminución o ausencia de contacto físico, cuando dicha disminución sea factible en un entorno de entrenamiento competitivo.
5. Fotografía / Video
Las fotografías o videos de los atletas sólo pueden tomar a la vista del público y deben observar los estándares de decencia generalmente aceptados. Si se toman videos con fines de entrenamiento, el participante adulto debe enviar una copia del video al padre/tutor del atleta menor para sus registros y eliminar el video de los dispositivos personales/laborales.
Los participantes adultos no deben compartir ni publicar públicamente fotos o videos de atletas menores de edad si el participante adulto no obtuvo el consentimiento del padre/tutor y del atleta menor de edad.
C. Política de reuniones
Todas las reuniones individuales dentro del programa con atletas menores deben ser observables e interrumpibles, a menos que exista una excepción como la establecido en la Sección B anterior. Además, se deberá permitir a los padres/tutores observar la reunión.
Los requisitos para toda la capacitación individual dentro del programa se establecen en la Sección D a continuación. Los siguientes son los requisitos para todas las reuniones con un profesional de la salud mental con licencia, un proveedor de atención médica con licencia y/o un estudiante bajo la supervisión de un profesional de la salud mental con licencia o un proveedor de atención médica con licencia que no sean (1) observables ni interrumpibles; y (2) tengan lugar en un evento sancionado o durante prácticas, eventos, competencias en ubicaciones parcial o totalmente bajo la jurisdicción de, o ubicaciones propiedad de, alquiladas o empleadas por, la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional:
La puerta se puede cerrar para proteger la privacidad del paciente, pero DEBE permanecer desbloqueada.
Un segundo adulto debe estar presente en la instalación donde se lleva a cabo la reunión y saber que la reunión se está llevando a cabo. El segundo adulto no necesita conocer la identidad del Atleta Menor.
Se debe notificar a la USTA o Asociación Seccional o Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) que el proveedor se reunirá con un Atleta Menor.
El proveedor debe recibir el consentimiento según las leyes locales y los estándares éticos del proveedor. El consentimiento para el tratamiento podrá ser retirado por los padres/tutores del Deportista Menor en cualquier momento. Si el consentimiento se retira verbalmente, se requiere un seguimiento por escrito.
Supervisión
Todas las interacciones individuales entre atletas menores y participantes adultos en un programa, evento o instalación parcial o totalmente bajo la jurisdicción de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) deben ser monitoreadas. El monitoreo incluye revisar el formulario de consentimiento de los padres/tutores, saber que se están produciendo interacciones individuales, la duración aproximada planeada de la interacción y participar aleatoriamente en interacciones individuales. Es responsabilidad del administrador del programa desarrollar un plan de monitoreo.
Recomendaciones para padres
La USTA recomienda encarecidamente que los padres reciban capacitación sobre prevención del abuso infantil antes de dar su consentimiento para que su atleta menor tenga una reunión con un participante adulto como se indicó anteriormente. La USTA ofrece acceso a los materiales y la capacitación gratis del Centro para padres en www.usta.com/safeplay en Recursos.
D. Política de sesiones de entrenamiento individuales
Todas las sesiones de entrenamiento individual dentro del programa con atletas menores deben ser observables e interrumpibles, a menos que exista una excepción como la establecido en la Sección B anterior. Además, también se aplican los siguientes requisitos:
i. El participante adulto que proporcione la sesión de entrenamiento individual debe recibir el consentimiento previo por escrito del padre/tutor del atleta menor al menos una vez al año, el cual puede retirar en cualquier momento. Si el consentimiento se retira verbalmente, se requiere un seguimiento por escrito; y
ii. Se deberá permitir a los padres o tutores observar la sesión de entrenamiento individual.
Supervisión
Se deben monitorear todas las interacciones individuales entre Atletas Menores y Participantes Adultos en un programa, evento o instalación parcial o totalmente bajo la jurisdicción de la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional. El monitoreo incluye revisar el formulario de consentimiento de los padres/tutores, saber que se están produciendo interacciones uno a uno, la duración aproximada planificada de la interacción y participar aleatoriamente en interacciones uno a uno. Es responsabilidad del administrador del programa desarrollar un plan de seguimiento.
Recomendaciones para padres
La USTA recomienda encarecidamente que los padres reciban capacitación sobre prevención del abuso infantil antes de dar su consentimiento para que su atleta menor tenga una sesión de entrenamiento individual con un participante adulto como se indicó anteriormente. La USTA ofrece acceso a los materiales y la capacitación gratis del Centro para padres en www.usta.com/safeplay en Recursos.
E. Política de terapia manual y modalidades terapéuticas y de recuperación*
Nota: solo se aplica la excepción de emergencia dentro de esta política.
Todas las terapias manuales dentro del programa y las modalidades terapéuticas y de recuperación de un atleta menor deben:
Sea observable e interrumpible; y
Tener otro participante adulto presente físicamente para la modalidad o terapia manual; y
Se realizará con el Atleta Menor total o parcialmente vestido, asegurándose de que los senos, glúteos, ingle o genitales estén siempre cubiertos; y
Permitir a los padres / tutores en la sala como observadores, excepto en lugares de competencia o entrenamiento que limitan la acreditación; y
Ser gestionado por una persona aprobada por Safe Play, autorizada/certificada para realizar terapia manual, modalidades terapéuticas o modalidades de recuperación; dichos servicios no pueden ser realizados por el entrenador de un atleta menor al atleta menor, independientemente de las licencias/certificaciones de los entrenadores;
Tener el consentimiento por escrito de los padres/tutores del atleta menor, que puede obtener a través de la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación de Distrito o Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda) o el proveedor de los servicios anualmente antes de brindar los servicios. Los atletas menores de edad o sus padres/tutores pueden retirar el consentimiento en cualquier momento. Si el consentimiento se retira verbalmente, se requiere un seguimiento por escrito; y
El proveedor debe narrar los pasos de la modalidad antes de realizarlos y buscar el consentimiento del Atleta Menor durante todo el proceso; y
Se deben emplear técnicas para reducir el contacto físico con los atletas menores.
* La terapia manual y las modalidades terapéuticas y de recuperación pueden incluir, entre otras: primeros auxilios, masajes, vendajes, ventosas, estiramientos, crioterapia, estimulaciones neuromusculares, estimulación eléctrica u otras modalidades dentro del alcance de las credenciales de un proveedor de atención médica.
Recomendaciones para padres
La USTA recomienda encarecidamente que los padres reciban capacitación sobre prevención del abuso infantil antes de dar su consentimiento para que su atleta menor reciba terapia manual y una modalidad terapéutica y de recuperación como se indicó anteriormente. La USTA ofrece acceso a los materiales y la capacitación gratis del Centro para padres en www.usta.com/safeplay en Recursos.
F. Política de vestuarios y zonas de cambio
Los participantes adultos deben cerciorar de que todo contacto individual dentro del programa con atletas menores en un vestuario, área de cambio o espacio similar donde estén presentes atletas menores sea observable e interrumpible, a menos que exista una excepción como se establece en la Sección B anterior.
Los vestuarios y áreas para cambiar deben ser monitorear por el personal apropiado responsable de organizar el torneo/evento o gestionar la instalación si la instalación está bajo la jurisdicción total o parcial de la USTA, una Asociación Seccional, Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional. El monitoreo incluye cerciorar el cumplimiento de estas Políticas Proactivas y reconocer cuando un Atleta Menor va al vestuario o área de cambio durante la práctica y competencia y, si no regresa de manera oportuna, verificar el paradero del Atleta Menor.
Se debe proporcionar un lugar semiprivado o privado para cambiarse de ropa o desvestirse para los Atletas Menores en todos los eventos o instalaciones sancionados que estén parcial o totalmente bajo la jurisdicción de la USTA, una Asociación Seccional, Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional. .
a. Un área semiprivada es un área que no está separada de donde se cambian otras personas, pero que ofrece al atleta menor algo de privacidad para cambiar. Por ejemplo, una cabina de baño con puerta cumpliría este requisito. También se puede crear un área semiprivada mediante una partición o una cortina.
b. Un área privada es un área separada completamente de cualquier otra persona que se esté cambiando. Esta área estaría completamente cerrada con una puerta y ninguna otra persona podría ingresar sin la licencia del Atleta Menor. Este podría ser un baño individual o un baño familiar, donde el atleta menor puede cambiar solo y cerrar la puerta.
Ningún Participante Adulto o Atleta Menor puede usar las capacidades fotográficas o de grabación de ningún dispositivo en los vestuarios, áreas para cambiarse o cualquier otra área designada como lugar para cambiarse de ropa o desvestirse.
Los participantes adultos no deben quitar la ropa ni comportar de una manera que exponga intencional o imprudentemente sus senos, glúteos, ingles o genitales a un atleta menor de edad.
Los Participantes Adultos no deben bañarse con Atletas Menores a menos que el Participante Adulto cumpla con la Excepción de Edad Cercana.
A los asistentes de cuidado personal de participantes adultos se les permite estar con y ayudar a los atletas menores en vestuarios, vestuarios y espacios similares donde estén presentes otros atletas menores, si cumplen con los requisitos detallados en la Sección B anterior.
Los padres/tutores pueden aplicar por escrito que sus atletas menores no se cambien ni se duchen con los participantes adultos durante el contacto dentro del programa y dicha solicitud será respetada.
En casos limitados, la USTA, una Asociación Seccional, Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional pueden permitir grabaciones o fotografías en vestuarios con fines comerciales para resaltar un deporte o logro atlético si:
a. Se obtuvo el consentimiento de los padres o tutores legales; y
b. La USTA, una Asociación Seccional, Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional aprueba la instancia específica de grabación o fotografía; y
do. Dicha grabación o fotografía la realiza una persona contratada por la USTA, una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional; y
d. Están presentes dos o más participantes adultos; y
e. Todos están completamente vestidos.
G. Política de comunicaciones electrónicas
La comunicación electrónica incluye, entre otras cosas, llamadas telefónicas, videollamadas, coaching por video, mensajes de texto, plataformas de redes sociales (por ejemplo, Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp, Snapchat, etc.), aplicaciones de fitness, emails, mensajería directa o cualquier otro medio electrónico.
Todas las comunicaciones electrónicas individuales entre un Participante Adulto y un Atleta Menor deben ser Abiertas y Transparentes, a menos que exista una excepción como la establecido en la Sección B anterior. Abierto y transparente significa que el Participante adulto copia o incluye al padre/tutor del Atleta menor, a otro familiar adulto del Atleta menor o a otro Participante adulto. Si un atleta menor de edad se comunica primero con el participante adulto, el participante adulto debe seguir esta política si responde.
Solo las plataformas electrónicas (por ejemplo, aplicaciones de teléfonos inteligentes, aplicaciones deportivas, aplicaciones de redes sociales) que permiten una comunicación abierta y transparente pueden usarse para comunicarse con los Atletas Menores.
Toda comunicación del equipo o comunicación con más de un Atleta Menor de Edad de un Participante Adulto debe copiar o incluir a otro Participante Adulto, a los padres/tutores del Atleta Menor de Edad u otro miembro adulto de la familia del Atleta Menor de Edad.
Toda comunicación electrónica que se origine de un Participante Adulto a un Atleta Menor debe ser de naturaleza profesional.
En cualquier momento, los padres/tutores pueden aplicar por escrito que cese la comunicación directa con los Atletas Menores y que toda comunicación se realice a través del padre/tutor. Todas estas solicitudes serán atendidas, excepto en situaciones de emergencia.
Las comunicaciones electrónicas solo deben enviarse entre las 6 : 00 am y las 8 : 00 pm, a menos que existan circunstancias de emergencia, o mientras viaja internacionalmente o durante un viaje de competencia.
La USTA y las Asociaciones Seccionales monitorean sus páginas de redes sociales y eliminan cualquier publicación que viole las políticas y prácticas de la USTA para un comportamiento apropiado. La USTA o la Asociación Seccional (según corresponda) informará al tutor legal de un atleta menor de cualquier publicación prohibida. Además, en caso de comentarios amenazantes o acosadores dirigidos a o sobre un atleta o Participante Adulto, la USTA puede notificar a los socios de la industria (por ejemplo, organizaciones de certificación de entrenadores, WTA, ATP Tour, ITF) y la Asociación Seccional pertinente para que esas entidades puedan abordar la situación de acuerdo con sus políticas.
Los participantes adultos, excepto aquellos con una relación dual o que cumplan con la excepción de edad cercana, no pueden mantener conexiones privadas en las redes sociales con atletas menores. Dichos Participantes Adultos no pueden aceptar nuevas solicitudes de páginas personales en plataformas de redes sociales de atletas menores de edad, a menos que el Participante Adulto tenga una página de fans, o que el contacto se considere un contacto de celebridad versus un contacto regular. Se deben suspender las conexiones de redes sociales existentes en páginas personales con Atletas Menores.
H. Política de transporte
1. Un participante adulto debe cerciorar de que todo contacto dentro del programa durante el transporte sea observable e interrumpible a menos que exista una excepción como se establece en la Sección B anterior, o
a. El participante adulto tiene el consentimiento previo y por escrito para transportar al atleta menor individualmente, el cual debe obtener del padre/tutor del atleta menor al menos una vez al año. Este consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento. Si el consentimiento se retira verbalmente, se requiere un seguimiento por escrito; y
b. El Participante Adulto está acompañado por otro Participante Adulto o al menos dos menores que tengan al menos 8 años de edad.
2. Se requiere el consentimiento por escrito del padre/tutor de un atleta menor anualmente para todo transporte autorizado por la USTA, la Asociación Seccional, la Asociación de Distrito o la Subdivisión de una Asociación Seccional (según corresponda). Este consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento. Si el consentimiento se retira verbalmente, se requiere un seguimiento por escrito.
Recomendaciones para padres
La USTA alienta a los padres/tutores legales a recoger a su atleta menor primero y dejarlo último en cualquier acuerdo de viaje compartido o en vehículo compartido. La USTA recomienda encarecidamente que los padres reciban capacitación sobre prevención del abuso infantil antes de dar su consentimiento para que su atleta menor viaje solo con un participante adulto que esté sujeto a estas políticas como se indicó anteriormente. La USTA ofrece acceso a los materiales y la capacitación gratis del Centro para padres en www.usta.com/safeplay en Recursos.
I. Política de Alojamiento y Entornos Residenciales
Todo contacto dentro del programa durante el lugar de alojamiento entre un participante adulto y un atleta menor de edad debe ser observable e interrumpible, a menos que exista una excepción como se establece en la Sección B anterior. Los arreglos de alojamiento cubiertos por esta póliza incluyen, entre otros, estadías en hoteles, alquileres (es decir, Airbnb, VRBO, HomeToGo, etc.) y entornos residenciales de largo plazo, incluido alojamiento en lugares de formación y alojamiento.
Se debe obtener el consentimiento por escrito del padre/tutor del atleta menor para todo alojamiento dentro del programa al menos una vez al año, el cual puede retirar en cualquier momento. Si el consentimiento se retira verbalmente, se requiere un seguimiento por escrito.
Un participante adulto no puede compartir una habitación de hotel ni dormir en la misma habitación o solo en el mismo alquiler con un atleta menor, a menos que exista una excepción y el padre/tutor del atleta menor proporcionó a la USTA, la asociación seccional, la asociación de distrito o la subdivisión de una asociación seccional (según corresponda) un consentimiento previo por escrito para cada arreglo de alojamiento específico.
No se permite que las reuniones se lleven a cabo en una habitación de hotel.
Al realizar controles de habitaciones durante el alojamiento dentro del programa, se debe seguir la política de interacción uno a uno y al menos dos adultos deben estar presentes para los controles de habitaciones.
Para todos los alojamientos autorizados o financiados por la USTA o la Asociación Seccional (según corresponda), se aplican los siguientes requisitos adicionales:
a. Los participantes adultos que viajen con la USTA o la Asociación Seccional (según corresponda) deben aceptar y firmar la Política de juego seguro de la USTA, que incluye esta Política de alojamiento, al menos una vez al año.
b. Se supone que los participantes adultos que viajan durante la noche con atletas menores tienen autoridad sobre ellos y deben cumplir con la Política de juego seguro de la USTA y la Aprobación de juego seguro, a menos que el participante adulto cumpla con la excepción de edad cercana.
Recomendaciones para padres
La USTA recomienda encarecidamente que los padres reciban capacitación sobre prevención del abuso infantil antes de dar el consentimiento para su atleta menor como se indicó anteriormente. La USTA ofrece acceso a los materiales y la capacitación gratis del Centro para padres en www.usta.com/safeplay en Recursos.
J. Violaciones
Las violaciones de la Política de juego seguro, incluidas estas Políticas proactivas, deben informar de inmediato. Consulte la Sección VI, Reportes y respuestas, de este documento para obtener detalles sobre cómo y dónde presentar un reporte. Las infracciones se abordarán de acuerdo con la Política de juego seguro de la USTA. Además, algunas formas de contacto físico pueden constituir abuso físico o sexual infantil que debe informar inmediatamente a las autoridades policiales correspondientes y al Centro para el Deporte Seguro de los EE. UU., según lo establece el Código.
IV. FORMACIÓN & EDUCACIÓN
La USTA requiere que los siguientes Participantes completen la educación sobre la mala conducta en el deporte y la prevención del abuso infantil anualmente (cada 12 meses):
Participantes adultos que tienen contacto regular con deportistas menores de edad.
Participantes adultos que tienen autoridad sobre un atleta que es menor de edad por parte de la USTA, asociaciones seccionales y asociaciones distritales o subdivisiones de asociaciones seccionales
Personal adulto y miembros de la junta de la USTA, asociaciones seccionales y asociaciones distritales o subdivisiones de asociaciones seccionales.
No atletas a quienes la USTA autoriza a entrenar, residir o trabajar en cualquier Centro de Entrenamiento Olímpico. Se espera que dichas personas demuestren haber completado exitosamente el programa de seguridad antes de acceder a cualquier Centro de Entrenamiento Olímpico.
La USTA ha adoptado los materiales educativos y de capacitación desarrollados y proporcionados por el Centro para cumplir con los requisitos descritos anteriormente. Las categorías de personas que caen dentro de este requisito incluyen, entre otras, las que se describen a continuación. Esta lista se actualizará al menos anualmente el 15 de enero de cada año:
Personal de la USTA y pasantes
Consejo Ejecutivo de la USTA, que incluye la Junta Directiva de la USTA, ex presidentes, representantes de jugadores, designados presidenciales y delegados de sección.
Personal y junta directiva de asociaciones seccionales y asociaciones de distrito o subdivisiones de asociaciones seccionales
Contratistas independientes que entran dentro de esta definición, como entrenadores atléticos, masajistas, médicos que trabajan en un evento de delegación o en el US Open, y médicos y fisioterapeutas.
Funcionarios certificados por la USTA
Entrenadores de desarrollo de jugadores contratados para los campamentos de la sección de la USTA
Entrenadores voluntarios para el USTA Junior Team Tennis
Todos los proveedores de tenis Net Generation
Directores de Torneos Pro Circuit
Directores de torneos autorizados por la USTA Junior
Directores de torneos para adultos autorizados por la USTA
Personal y Junta Directiva de USTA Player Development Incorporated
El personal y la junta directiva incorporados del Centro Nacional de Tenis de la USTA
Personal y Junta Directiva de la Fundación USTA Incorporated
Atletas de 18 años de USTA Junior Team Tennis
Atletas seleccionados por la USTA para un evento de delegación que tengan al menos 18 años en el momento de la ceremonia de clausura de dicho evento de delegación.
El personal y los voluntarios del programa National Junior Tennis & Learning (NJTL) tienen contacto regular con atletas menores.
Solicitantes miembros del Comité Nacional de la USTA (efectivo para aquellos que aplicar el periodo que comienza el 1 de enero de 2025). Aquellos designados para un comité deben mantener al día durante su mandato.
La educación relacionada con la mala conducta en el deporte y la prevención del abuso infantil debe completarse (i) antes del contacto regular con un atleta que es menor de edad, o (ii) dentro de los primeros 45 días de comenzar un nuevo rol sometiendo al adulto a este requisito, lo que ocurra antes.
El siguiente estándar de capacitación y educación debe cumplirse para ser considerado conforme:
90 minutos del Centro, que debe completarse como se requiere anteriormente o cuando expire el estado actual de SafeSport aprobado de un individuo.
Se requerirá un curso de actualización anualmente (cada 12 meses) a partir del año calendario siguiente a la finalización de la capacitación "SafeSport Trained Core" para cada uno de los adultos mencionados anteriormente. Cada cuatro años, los adultos mencionados anteriormente completarán el entrenamiento SafeSport Trained Core.
Los proveedores médicos, incluidos los contratistas independientes, como los entrenadores deportivos, los médicos que trabajan en un evento de delegación o en el US Open, o los especialistas médicos y fisioterapeutas pueden tomar el Curso de Profesionales de la Salud en lugar del SafeSport Trained Core y deben tomar los cursos de actualización una vez al año. base como se describe en este documento.
La USTA realizará verificaciones aleatorias y periódicas para confirmar que todas las personas identificadas anteriormente cumplan con los requisitos de capacitación y educación.
En aquellos casos en los que una persona no tenga contacto regular o autoridad sobre atletas menores, se le proporcionará información sobre el Programa Safe Play de la USTA y los recursos del Centro. Estas personas incluyen, entre otras:
Arthur Ashe Voluntarios para los niños
Voluntarios del US Open
Chaperones antidopaje durante el Abierto de Estados Unidos
Voluntarios de la Copa Billie Jean King y la Copa Davis
Embajadores del Campus Nacional de la USTA
Médicos de guardia en los torneos del circuito profesional
Voluntarios contratados por un patrocinador o un tercero para participar en un evento de la USTA que involucra a menores
Capacitación opcional
La USTA, las Asociaciones Seccionales, las Asociaciones de Distrito y las Subdivisiones de las Asociaciones Seccionales se comunicarán y ofrecerán, cada 12 meses (sujeto al consentimiento de los padres/tutores según sea necesario), capacitación a los atletas menores de edad y a los padres sobre la prevención y denuncia del abuso infantil. Estos cursos gratis para jóvenes y padres son proporcionados por el Centro. Los cursos para jóvenes están disponibles en www.safesporttrained.org. El curso para padres está disponible en www.usta.com/home/safe-play/safesport-courses.html. Se anima a los padres de deportistas menores a realizar esta formación.
Los participantes adultos que presten servicios como voluntarios y que no tendrán contacto regular ni autoridad sobre ningún atleta amateur que sea menor de edad deben tomar el breve Curso para voluntarios del Centro (o el Curso básico de capacitación de SafeSport) antes de interactuar con cualquier atleta menor de edad. Este curso está disponible en www.usta.com/home/safe-play/safesport-courses.html.
La USTA puede brindar capacitación además del curso básico de capacitación de SafeSport. Cualquier capacitación que no sea el curso básico o de actualización de SafeSport no satisface esta política.
Exenciones y adaptaciones
Los cursos de formación en línea del Centro contienen información sobre diversas formas de abuso. Los cursos no incluyen descripciones gráficas de abuso ni muestran imágenes o videos violentos. El contenido puede resultar engorroso o provocar traumas en algunos participantes.
Se podrán hacer exenciones a esta Sección IV, Capacitación y Educación, caso por caso para sobrevivientes de abuso. Las solicitudes se pueden realizar comunicar con la USTA a safeplay@usta.com o directamente con el Centro a exceptions@safesport.org. Todas las exenciones otorgadas por el Centro o la USTA en esta categoría se consideran indefinidas y no es necesario volver a aplicar cada año.
Las exenciones al requisito de capacitación en línea por razones distintas a la de ser un sobreviviente de abuso y mala conducta se limitan a discapacidades cognitivas o físicas o barreras lingüísticas. Las solicitudes de estas exenciones deben ser realizadas por el individuo a la USTA. La USTA determinará si concederá la exención. Si la USTA otorga la exención, hará un seguimiento de la misma para garantizar que se aplique adecuadamente a la cuenta del individuo. La USTA conservará la documentación de que se concedió la exención y por qué duración.
El Centro trabajará con la USTA en las adaptaciones apropiadas para personas con discapacidades e individuos con dominio limitado del inglés para satisfacer estos requisitos de capacitación. La USTA debe proporcionar adaptaciones razonables y realizar un seguimiento de cualquier exención para personas con discapacidades y personas con dominio limitado del inglés. El Centro tiene varias opciones disponibles para ayudar a las personas a completar los cursos de capacitación en línea, incluidas versiones compatibles con lectores de pantalla y disponibilidad de cursos en varios idiomas, incluidos inglés, español, francés, mandarín, ruso, alemán y japonés. Si ninguna de las opciones disponibles se ajusta a las necesidades del individuo, la USTA puede determinar si otorgará una exención.
V. SCREENING SUBORDINADA
La USTA requiere que los empleados y las personas de la USTA la USTA autorice, apruebe o designe formalmente para (a) servir en una posición de autoridad o (b) tener contacto regular con atletas para completar una pantalla de antecedentes penales al menos cada dos años. Las pantallas de fondo deben completarse antes del comienzo de un nuevo rol o competencia para todas las personas aplicables.
Además de las personas mencionadas anteriormente, esto también se aplica a lo siguiente:
Todos los atletas y suplentes, compañeros de entrenamiento y guías de 18 años de edad o más que sean seleccionados por la USTA para participar en equipos nacionales o internacionales, o en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Olímpicos de la Juventud y otros. eventos deportivos internacionales designados por la USOPC. Las personas a las que se hace referencia en este inciso tendrán 45 días después de alcanzar la mayoría de edad (18 años de edad), para cumplir con este requisito. Para mayor claridad, esto no incluye a los participantes recreativos adultos.
Asistentes de cuidado personal que están financiados, tienen una obligación contractual con o están acreditados por la USTA.
Todos los atletas y suplentes, compañeros de entrenamiento y guías de 18 años de edad o mayores que sean seleccionados por la USTA para entrenar en cualquier Centro de Entrenamiento Olímpico y Paralímpico o Centro de Entrenamiento de Alto Rendimiento de la USOPC. Los socios de formación internacionales que permanezcan menos de 14 días están exentos del proceso.
Los asistentes, o asistentes de cuidado personal que son financiados, tienen una obligación contractual con la USTA o están acreditados por la USTA o tienen contacto regular con los atletas de la USTA.
Individuos afiliados a los medios de comunicación que están autorizados o acreditados por la USTA para tener acceso a una instalación de entrenamiento de la USTA o asistir a una competencia organizada por la USTA y tener interacciones personales sin supervisión con los atletas.
Proveedores / contratistas externos que están (a) en una posición de autoridad sobre; o (b) en contacto regular con deportistas.
Otras personas que tienen contacto regular con atletas según lo determine la USTA, a su discreción.
Las categorías de personas incluidas en este requisito se describen a continuación. Esta lista se actualizará al menos anualmente el 15 de enero de cada año:
El personal de la USTA que está designado para tener contacto regular o autoridad sobre los atletas es evaluado nuevamente cada dos años.
Consejo Ejecutivo de la USTA, que incluye la Junta Directiva de la USTA, ex presidentes, representantes de jugadores, designados presidenciales y delegados de sección.
Contratistas independientes que entran dentro de esta definición, como entrenadores deportivos, masajistas y fisioterapeutas.
Médicos seleccionados por la USTA para eventos de delegación
Oficiales certificados por la USTA de EE. UU.
Entrenadores de desarrollo de jugadores contratados para los campamentos de la sección de la USTA
Entrenadores certificados por una organización acreditada por la USTA
Entrenadores voluntarios para el USTA Junior Team Tennis
Todos los proveedores de tenis Net Generation
Directores de Torneos Pro Circuit
Directores de torneos autorizados por la USTA Junior
Directores de torneos para adultos autorizados por la USTA
Arthur Ashe Voluntarios para los niños
Voluntarios del US Open
Voluntarios de la Copa Billie Jean King y la Copa Davis
Chaperones antidopaje durante el Abierto de Estados Unidos
Individuos afiliados a los medios de comunicación que estén autorizados o acreditados por la USTA para asistir al US Open a menos que dicho individuo haya supervisado interacciones individuales con los atletas.
Personal y Junta Directiva de USTA Player Development Incorporated
El personal y la junta directiva incorporados del Centro Nacional de Tenis de la USTA
Junta Directiva de la Fundación USTA Incorporated Personal y Junta Directiva
Solicitantes miembros del Comité Nacional de la USTA (efectivo para aquellos que aplicar el periodo que comienza el 1 de enero de 2025). Aquellos designados para un comité deben mantener al día durante su mandato.
La investigación la llevará a cabo una empresa de investigación de antecedentes acreditada con experiencia trabajando con organizaciones que prestan servicios a jóvenes. El proceso de verificación de antecedentes debe completarse en línea. Las Asociaciones Seccionales y las Asociaciones Distritales o Subdivisiones de Asociaciones Seccionales pueden desarrollar políticas que vayan más allá de los requisitos descritos en este documento.
A. Delitos por los que se examina
Los delitos enumerados a continuación son una muestra de lo que se busca cuando se realiza una verificación de antecedentes. La USTA se reserva el derecho de considerar delitos adicionales si determina, a su exclusivo criterio, que sería lo mejor para el deporte. Las condenas denunciables, la divulgación de condenas y las disposiciones pendientes por cualquiera de los delitos enumerados a continuación, o los registros, darán lugar a una determinación de que un Participante no cumple con los criterios de Juego Seguro de la USTA.
Cualquier verificación de antecedentes que resulte en un informe de una disposición o resolución de un proceso penal, que no sea un fallo de no culpable, por cualquiera de los siguientes delitos penales estará sujeto a las políticas y procedimientos de la USTA para determinar el nivel de acceso y intervención:
1. Cualquier delito grave. Por delito grave se entenderá cualquier delito penal punible con pena de prisión de más de un año.
2 . Cualquier delito menor que involucre:
a. Todos los delitos sexuales, delitos penales de naturaleza sexual para incluir, entre otros; violación, abuso sexual de niños, agresión sexual, conducta lasciva, posesión y distribución de pornografía infantil, posesión y distribución de material obsceno, prostitución, exposición indecente, indecencia pública y cualquier persona registrada como delincuente sexual;
si. Cualquier delito relacionado con drogas;
c. Daños a un menor y a una persona vulnerable, incluidos, entre otros, delitos como abandono de menores, negligencia/maltrato/peligro infantil, contribución a la delincuencia de un menor y manejar bajo los efectos del alcohol con un menor;
re. Violencia contra una persona (incluidos delitos relacionados con armas de fuego y violencia doméstica);
mi. Acecho, acoso, chantaje, violación de una orden de protección y / o amenazas;
f) Destrucción de la propiedad, incluidos los incendios provocados, el vandalismo y los daños delictivos; y
sol. Maltrato o negligencia animal.
B. Informes de vehículos motorizados
En casos limitados, la USTA puede exigir que un participante esté sujeto a una verificación de informe de vehículo motorizado. Antes de cualquier revisión de informes de vehículos motorizados, la USTA obtendrá el permiso del Participante.
A los efectos de estar autorizado para transportar personas en cualquier vehículo motorizado con fines comerciales, se marcará un registro que contenga la siguiente información y evitará que la persona brinde servicios de transporte relacionados con cualquier evento o programa de la USTA:
Sin licencia de conducir válida (vencida o sin licencia);
Licencia de conducir suspendida o revocada;
Más de dos infracciones de tránsito y/o accidentes en los dos años anteriores;
Una condena por una infracción de tránsito mayor que incluye, entre otros: DUI/DWI, posesión de un contenedor abierto, cualquier incidente de vehículo motorizado relacionado con drogas, abandono de la escena de un accidente, asalto (en cualquier forma) mediante el uso de un motor vehículo y conducción imprudente (desprecio deliberado o desenfrenado por la seguridad de las personas o la propiedad en cualquier forma);
Infracciones de tránsito pendientes; y
Un individuo menor de 25 años de edad.
C. Divulgación completa y obligación continua
Una vez que un Participante haya cumplido con éxito los criterios de verificación de antecedentes de Juego Seguro de la USTA, se considerará que el Participante está al día hasta el vencimiento de su verificación de antecedentes, según corresponda; siempre que, sin embargo, si dentro de ese período la USTA toma conocimiento de cualquier cambio potencial en el estado (por ejemplo, actividad criminal) ya sea a través de información recibida del Participante, los medios de comunicación, terceros o de otro modo, la USTA tendrá el derecho de realizar investigaciones de antecedentes adicionales. evaluación en cualquier momento, y si los hallazgos cumplen con los criterios descritos anteriormente, la USTA tendrá el derecho de retirar inmediatamente el estado de buena reputación del Participante. El Participante tiene la obligación continua, antes de que expire su verificación de antecedentes, de informar a la USTA si ha habido algún cambio en su estado (por ejemplo, actividad criminal).
D. Reciprocidad
La USTA deberá, en la medida en que sea posible, hacer cumplir cualquier suspensión u otra sanción emitida por el Centro o cualquier otra NGB contra un Participante, incluso si se trata de alegaciones que se producen fuera de los programas de la USTA o torneos y eventos autorizados.
E. Hallazgos
Con base en los criterios mencionados anteriormente, la revisión de antecedentes de un Participante arrojará un resultado de “luz verde” o “luz roja”. Una luz verde significa que el proveedor de verificación de antecedentes no encontró ningún registro que sugiera que el Participante no cumple con los criterios de verificación de antecedentes de la USTA. Un resultado de luz roja significa que la verificación de antecedentes penales reveló antecedentes penales, lo que sugiere que el Participante no cumple con los criterios.
El Centro exige a la USTA que informe al Centro sobre la determinación de la luz roja del Participante en función de un Cargo o Disposición Criminal que involucre conducta sexual inapropiada o abuso infantil.
Apelaciones basada en fondo de pantalla Resultados de precisión
Si un participante recibe un resultado de luz roja basado en registros en los que el participante determina que son inexactos, el participante puede cuestionar la exactitud del informe directamente con el proveedor de la pantalla de antecedentes. El Participante recibirá información del proveedor de la pantalla de antecedentes sobre ese proceso.
Apelación a la USTA basada en una búsqueda exacta Red Light
Los participantes que reciban una determinación precisa de semáforo en rojo tienen treinta (30) días a partir de la fecha de la determinación para solicitar una apelación. Si el cargo o disposición penal implica conducta sexual inapropiada o abuso infantil, la solicitud de apelación debe realizarse ante el Centro. El Centro proporcionará al Participante instrucciones sobre cómo iniciar una apelación de conformidad con el Código. Todas las demás apelaciones para determinaciones de semáforo en rojo que no estén relacionadas con conducta sexual inapropiada o abuso infantil se realizarán ante el Panel de Revisión de Juego Seguro de la USTA. Los participantes recibirán una carta de acción adversa con instrucciones sobre cómo iniciar una apelación.
El Panel de Revisión de Juego Seguro de la USTA estará integrado por hasta cinco personas del Grupo de Revisión de Verificación de Antecedentes de Juego Seguro de la USTA (“Grupo de Revisión”) y cumplirá con el requisito de representación de atletas del 20% cuando un atleta sea el tema de la revisión. El grupo de revisión estará compuesto por:
Director de Operaciones y Asesor General de la USTA
Director sénior de operaciones estratégicas y comerciales
Director jurídico adjunto y asesor general adjunto
Asesor senior y director general, Tennis Integrity
Asesor General, Campus Nacional de la USTA
Gerente General, Desarrollo de Jugadores o su designado (Asuntos de Desarrollo de Jugadores de la USTA)
Director ejecutivo de Community Tennis o su designado
Representante del Atleta designado por el Consejo Asesor de Atletas (cuando el Participante es un atleta)
La USTA no considerará una apelación de una condena que resulte en que el participante esté actualmente registrado en cualquier registro de delincuentes sexuales estatal, federal, territorial o tribal por cualquier forma de conducta sexual inapropiada. La USTA no considerará una apelación por cargos penales u órdenes de arresto pendientes hasta que el asunto se haya resuelto y se haya emitido una disposición o resolución final.
Para iniciar una apelación para todos los demás hallazgos de luz roja, el Participante debe hacer todo lo siguiente:
Envíe un email con el asunto “Apelación de pantalla de antecedentes” a safeplay@usta.com.
Dentro de ese email, proporcione su nombre completo, email de contacto, número de teléfono y una breve descripción del puesto aplicar.
Proporcionar una descripción razonable de los motivos de descalificación y cualquier información que pueda ser útil para el Panel de Revisión, incluidas referencias y las contribuciones del Participante a la comunidad del tenis.
Al tomar una determinación final, el Panel de Revisión evaluará las circunstancias que rodearon el asunto de descalificación, las fechas en que se produjo el asunto y el impacto general del asunto en el programa, evento o posición de torneo de USTA relevante que se buscó. El Panel de Revisión puede demorar hasta 14 días hábiles para procesar la apelación una vez que se recibe. Se enviará un aviso al Participante con la decisión del Panel de Revisión.
En caso de que el Panel Revisor otorgue la apelación, el Participante deberá completar una nueva pantalla de antecedentes y presentar una apelación posterior (según corresponda) en dos ( 2 ) años a partir de la fecha de la determinación original por parte del NCSI.
Si el Participante no está de acuerdo con la conclusión del Panel de Revisión, puede apelar la decisión presentando una demanda de arbitraje ante la Asociación Estadounidense de Arbitraje (“AAA”) dentro de los treinta (30) días posteriores a la decisión del Panel de Revisión. Una decisión dictada por la AAA será definitiva y vinculante para todas las partes.
En el caso de que otra NGB haya realizado una apelación similar y dicha apelación haya dado como resultado la descalificación del Participante, la USTA deberá, en la medida de lo posible, confirmar la misma determinación.
Las preguntas pueden dirigirse a safeplay@usta.com. Tenga en cuenta que solo se responderán preguntas logísticas y preguntas sobre el proceso. Las preguntas sobre si una apelación tendrá éxito o no no serán respondidas hasta que el Panel de Revisión haya tomado su decisión.
Si no se muestra una buena causa, las apelaciones que no se envíen por correo electrónico dentro de los 30 días están prohibidas. No se permitirá que las personas con una determinación de luz roja que no apelan o que no prevalecen en la apelación se apliquen al Programa de Juego Seguro por un período de dos ( 2 ) años.
F. Revisión secundaria de las determinaciones de la USTA por parte de la USOPC
La USTA está obligada a notificar a la USOPC sobre cualquier decisión tomada por la USTA que tenga el efecto de permitir que una persona cubierta por este requisito de antecedentes para residir, entrenar o competir en un Centro de Entrenamiento Olímpico o participar en un evento olímpico, paralímpico, panamericano , Parapanamericanos, Juegos Olímpicos de la Juventud u otros eventos deportivos internacionales designados por la USOPC si se marcó la verificación de antecedentes del individuo por cualquier disposición o resolución de un proceso penal, que no sea un fallo de no culpable por cualquiera de los siguientes delitos:
Cualquier delito grave que involucre:
Violencia contra una persona dentro de los diez ( 10 ) años anteriores;
Crímenes violentos que involucran armas (incluyendo robo a mano armada y asalto agravado con un arma) dentro de los diez ( 10 ) años anteriores; y
Maltrato, crueldad o negligencia animal.
Además de cualquier delito mayor o menor que involucre:
Todos los delitos sexuales y delitos de naturaleza sexual que incluyen, entre otros: violación, abuso de menores, agresión sexual, conducta lasciva, posesión o distribución de pornografía infantil, posesión y distribución de material obsceno y cualquier delincuente sexual registrado (excluyendo prostitución, exposición indecente e indecencia pública);
Delitos de drogas que incluyen: distribución de drogas, intención de distribuir, fabricación, tráfico o venta dentro de los 7 años anteriores (excluyendo delitos por uso o posesión de drogas); y
Daño a un menor o persona vulnerable, que incluye, entre otros: delitos como abandono de niños, peligro/negligencia/abuso de niños, contribución a la delincuencia de un menor, suministro de alcohol a un menor y DUI con un menor.
Para obtener más detalles sobre los procedimientos de la política de verificación de antecedentes de la USOPC, visite aquí .
G. Otra información
La USTA actualmente cubre el costo de las pantallas de fondo para el Programa de juego seguro de la USTA.
La USTA puede realizar verificaciones aleatorias y periódicas para confirmar que todas las personas identificadas anteriormente hayan cumplido con el requisito de verificación de antecedentes.
VI. COMUNICADA & RESPONDE
NOTA: Nada en esta política debe interpretarse como que requiere que una víctima de maltrato infantil u otra mala conducta se auto-reporte.
Nadie debe investigar sospechas o denuncias de abuso infantil u otra mala conducta, ni intentar evaluar la credibilidad o validez de las denuncias como condición para informar a las autoridades correspondientes. El Centro mantiene la jurisdicción exclusiva para investigar y resolver todos los asuntos de mala conducta sexual dentro del Movimiento Olímpico y Paralímpico.
El departamento de Juego Seguro de la USTA administra y hace cumplir la Política de Respuesta e Informes de Juego Seguro de la USTA.
Todos los informes realizados de conformidad con los requisitos de informes a continuación pueden realizarse de forma anónima. No existen tarifas directas ni otros costos al realizar un informe.
A. Requisitos de informes
Consulte el Código para conocer las definiciones de todos los términos en mayúscula.
1. Abuso infantil, incluido el abuso sexual infantil
Un participante adulto, incluido cualquier miembro adulto de la USTA, que se entere de información y sospeche razonablemente que un niño sufrió un incidente de abuso infantil, incluido el abuso sexual, debe presentar un reporte dentro de las 24 horas posteriores al presunto abuso tanto a las fuerzas del orden público como al Centro, como se establece a continuación:
una. Cumplimiento de la ley
La agencia designada por el Fiscal General, de acuerdo con los requisitos federales establecidos en la sección 226 de la Ley de Víctimas de Abuso Infantil de 1990 ( 34 USC Segundo. 20341 ); Y
Agencia estatal de aplicación de la ley correspondiente. Obtenga más información sobre este requisito visitando aquí .
B. Centro de EE. UU. para SafeSport
A través del formulario de informes en línea del Centro, www.USCenterForSafeSport.org .
Por teléfono al 833 - 5 US-SAFE durante el horario comercial habitual (de lunes a viernes, 9 : 00 M. A 5 : 00 M. MT).
Informar dicha conducta al Centro no satisface la obligación del participante adulto de informar a las autoridades policiales u otras autoridades apropiadas de conformidad con la sección 226 de la Ley de Víctimas de Abuso Infantil de 1990 (34 USC Segundo. 20341). El abuso infantil incluye incidentes que involucraron a una víctima que era menor de edad en el momento del presunto incidente, incluso si la víctima ahora es adulta.
2 . mala conducta sexual
La USTA y el Centro alientan a cualquier persona que experimente o tome conocimiento de un incidente de conducta sexual inapropiada que involucre a un participante a denunciarlo inmediatamente al Centro (y/o a las autoridades si el asunto involucra una posible conducta delictiva). Consulte la Sección VI(A)(1)(a) – (b) anterior para obtener instrucciones sobre cómo presentar reportes.
Los Participantes adultos deben informar de inmediato cualquier sospecha de conducta sexual inapropiada directamente al Centro (y/o a las autoridades policiales si el asunto involucra una posible conducta delictiva) siempre que dichos Participantes tengan conocimiento de una conducta que podría constituir una conducta sexual inapropiada. Consulte la Sección VI(A)(1)(a) – (b) anterior para obtener instrucciones sobre cómo presentar reportes.
3 . Mala conducta emocional y física y violaciones proactivas de la política
Los participantes adultos deben informar a la USTA la mala conducta física y emocional (incluido el acoso, el acoso, las novatadas y el acoso) prohibida según el Código y esta Política de juego seguro. Esto incluye todas las violaciones de las Políticas Proactivas.
Los informes a la USTA se pueden realizar mediante:
Llamar a la línea directa de informes de la USTA al 855 - 791 - 1345 (sin cargo, dentro de los Estados Unidos, Guam, Puerto Rico y Canadá)
Enviar un correo electrónico a la USTA a safeplay@usta.com, describiendo claramente el incidente, la ubicación del incidente y las personas involucradas.
Completar y enviar un formulario de Informe de mala conducta de juego seguro a la USTA. La herramienta de denuncia en línea y el teléfono permiten a los denunciantes denunciar de forma anónima, si desean mantener sus identidades en el anonimato. Sin embargo, los informes anónimos pueden limitar la capacidad de la USTA para investigar y responder a una queja.
Si tiene preguntas sobre cómo informar, comuníquese con safeplay@usta.com .
4. Cargos criminales o resoluciones penales
La USTA y los participantes adultos deben informar al Centro sobre cargos penales o disposiciones penales que involucren conducta sexual inapropiada o abuso infantil. Para evitar dudas, esto incluye informar sobre cualquier cargo o disposición penal que involucre conducta sexual inapropiada o abuso infantil y que esté contenido en un resultado de verificación de antecedentes. El Centro revisa estos asuntos de novo; cualquier consideración o hallazgo previo por parte de la USTA o una Asociación Seccional o una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional con respecto a dichos asuntos no es relevante para la determinación del Centro. Un Participante puede impugnar la decisión del Centro según lo establecido en la Sección IX(A)(3) del Código.
5. Mala conducta relacionada con el proceso del Centro
Se requiere que los participantes adultos informen al Centro cualquier incidente sospechado de la siguiente Conducta Prohibida tal como se define en el Código SafeSport:
Ayudar y apostar
Abuso de proceso
Represalias
Otra conducta inapropiada
6 . No informar
Un participante adulto que no se presente de conformidad con esta Sección VI puede estar sujeto a medidas disciplinarias por parte del Centro, la USTA y/o la policía. Específicamente, un Participante Adulto que no reporte una Conducta Sexual Inapropiada o un Abuso Infantil real o sospechado al Centro y, cuando corresponda, a las fuerzas del orden público puede estar sujeto a medidas disciplinarias conforme a los procedimientos de resolución del Centro y también puede estar sujeto a sanciones federales o estatales.
B. Cómo se manejan los reportes presentados ante la USTA sobre abuso infantil o conducta sexual inapropiada
De conformidad con la Ley de Protección de Jóvenes Víctimas de Abuso Sexual y Deporte Seguro de 2017 , la USTA tiene la obligación legal, y cumplirá con su obligación, de informar cualquier sospecha de abuso infantil, incluido el abuso y negligencia sexual infantil, si tiene conocimiento de inmediatamente y a más tardar dentro de 24 horas para:
La agencia designada por el Fiscal General, de acuerdo con los requisitos federales establecidos en la sección 226 de la Ley de Víctimas de Abuso Infantil de 1990 ( 34 USC Segundo. 20341 ); y
La agencia estatal de aplicación de la ley aplicable; y
El Centro, si la denuncia cae dentro de la jurisdicción exclusiva del Centro.
Todos los demás informes de mala conducta sexual recibidos por la USTA se informarán de inmediato y a más tardar dentro de 24 horas a:
El Centro; y
La agencia estatal de cumplimiento de la ley aplicable cuando la acusación se relaciona con un presunto delito.
La USTA informará de inmediato a una parte informante identificada sobre su determinación jurisdiccional con respecto a un informe de mala conducta a la USTA, comunicándole que el asunto está siendo remitido al Centro, abordado por la USTA o de otra manera. La USTA responderá a las solicitudes del Centro dentro de las 72 horas para (i) el estado de elegibilidad de un Participante; o (ii) la existencia de medidas temporales o planes de seguridad impuestos por la USTA.
De conformidad con el Estatuto de la USTA 63 (2020), la Política de Conducta Sexual Inapropiada aprobada por la Junta Directiva de la USTA el 23 de marzo de 2017, Sección 8.7(1) de los Estatutos del USOPC (2016), del cual la USTA es miembro como NGB para el deporte del tenis, la USTA proporciona la autoridad exclusiva para investigar y resolver cualquier denuncia de violación de esta Política de Juego Seguro que involucre conducta sexual inapropiada o abuso infantil al Centro. La USTA está obligada a cooperar y deberá cooperar, en la medida permitida por la ley, con cualquier investigación del Centro o de una agencia policial relacionada con conducta sexual inapropiada o abuso infantil u otro delito dentro del deporte del tenis o de otro tipo. La USTA no interferirá, ni intentará interferir, ni intentará influir en el resultado de ninguna investigación realizada por el Centro o las fuerzas del orden. La USTA se reserva la autoridad de investigar y resolver presuntas violaciones del Código o violaciones de esta Política de Juego Seguro que no sean de naturaleza sexual. Sin embargo, a solicitud de la USTA, el Centro podrá ejercer la autoridad discrecional para tomar casos de esta naturaleza.
La USTA se reserva el derecho de suspender a una persona que sea objeto de una investigación por parte de las autoridades policiales, el Centro o la USTA de la participación en cualquier USTA, Asociación Seccional de la USTA o una Subdivisión de un torneo, evento o programa sancionado por una Asociación Seccional de la USTA hasta que dicha investigación ha concluido.
C. Cómo se manejan los reportes que no son de naturaleza sexual
En la medida en que lo permita la ley, la USTA puede investigar, según corresponda, acusaciones no sexuales de violaciones de la Política de Juego Seguro y abordarlas en consecuencia. En caso de que la USTA reciba un informe de conducta no sexual inapropiada que, según lo determine la USTA, alcance el nivel de comportamiento ilegal, la USTA presentará un informe a la agencia policial correspondiente. La USTA no llevará a cabo una investigación si dicha investigación interfiere de alguna manera con una investigación legal o un proceso penal pendiente.
Al recibir un reporte de acusaciones que no son de naturaleza sexual, la USTA primero determinará si el asunto es más apropiado para el Proceso de apelación de quejas y suspensiones de la USTA según lo establecido en los Estatutos de la USTA 43 y 63. Esto incluye asuntos relacionados con el abuso de la raqueta, llamadas de línea y conducta antideportiva.
Si el asunto queda fuera del Proceso de apelación de quejas y suspensiones de la USTA y, con base en la información proporcionada en el reporte, se determina que constituye una violación de la Política de juego seguro, la USTA procederá con su Proceso de resolución de juego seguro como se establece a continuación.
Cualquier informe de acusaciones que no sean de naturaleza sexual dentro de la jurisdicción de una Asociación Seccional, una Asociación de Distrito o una Subdivisión de una Asociación Seccional (es decir, Organizaciones Afiliadas Locales según lo define el Centro) pueden, si corresponde, adjudicarse a través del proceso de apelación de quejas y suspensión de la organización respectiva. Si el asunto queda fuera del proceso de apelación de suspensión y queja, la organización tendrá la opción de resolver el asunto de conformidad con la Sección VI (D) a continuación. Si la organización decide resolver el asunto de conformidad con su proceso de apelación de suspensión y queja, la organización debe informar su determinación a la USTA para fines de mantenimiento de registros.
D. PROCESO DE RESOLUCIÓN DE JUEGO SEGURO
1. Definiciones
"Reclamante" es la persona que presuntamente ha experimentado una conducta que constituye una violación de la Política de Juego Seguro.
El "Demandado" es un Participante que supuestamente ha violado las políticas de la USTA.
Los informes presentados por personas que no sean el Demandante se conocen como "informes de terceros", y los que los traen son "Reporteros de terceros".
2. Procedimientos
El momento y el alcance de la investigación de la USTA se basarán en las circunstancias particulares del asunto en cuestión. Si bien la aplicación de las políticas de USTA de manera consistente en situaciones similares es una prioridad, las políticas de USTA son flexibles y no se aplicarán de la misma manera en todas las situaciones. La USTA se reserva el derecho de modificar sus procesos según lo considere necesario.
La USTA mantiene un sistema interno confidencial para rastrear las denuncias reportadas. Este sistema refleja cómo se responde a las denuncias, dónde se encuentra el asunto en el proceso de investigación y el resultado respectivo del asunto.
a. Asesores
El Reclamante, el Demandado y el Reportero de Terceros tienen derecho a un asesor de su elección para guiarlos y acompañarlos durante la investigación. El asesor puede ser un amigo, un mentor, un miembro de la familia, un abogado o cualquier otro partidario que una parte elija para notificarles quién es elegible y está disponible. El asesor no puede ser nadie que pueda ser llamado como testigo.
Cada parte tiene derecho a estar acompañada por su asesor en todas las reuniones y entrevistas en las que la parte tiene derecho a estar presente, incluida la admisión, entrevistas y audiencias. Un asesor debe ayudar a su asesor a prepararse para cada reunión, y se espera que brinde asesoramiento ético, con integridad y de buena fe.
Un asesor no puede presentarse en nombre de su asesor en una reunión, entrevista o audiencia. Se espera que un asesor se abstenga de interferir con la investigación de la USTA y se le puede pedir que abandone cualquier reunión si un funcionario de la USTA considera que el asesor es perjudicial o no respeta los límites de la función del asesor.
b. Grabación
No se permite ninguna grabación de audio o video de ningún tipo durante las reuniones con funcionarios de la USTA que no sean las autorizadas por la USTA. La USTA realizará todas las grabaciones que considere necesarias.
c. Participación
Durante una investigación, el Reclamante, el Demandado y el Reportero externo pueden presentar pruebas, incluidas declaraciones escritas, listas de posibles testigos y otras pruebas físicas o documentales.
La plena cooperación y participación en el proceso de investigación es importante para garantizar que todos los hechos y pruebas relevantes se presenten a la USTA para que pueda determinar si se ha producido una violación de la Política de Juego Seguro. Si una parte se niega a cooperar o participar en una investigación, la USTA tomará su decisión basándose en la evidencia disponible.
3. Investigación preliminar
Cuando la USTA recibe un aviso de un asunto dentro de su jurisdicción, realizará una investigación preliminar para determinar si existe o no una razón para creer que se ha producido una violación de la Política de Juego Seguro. Si, después de la investigación preliminar, la USTA concluye que hay razones para creer que se ha producido una infracción de la Política de Juego Seguro, se iniciarán los procedimientos, que pueden incluir una resolución informal o formal. Si la USTA considera que no hay información suficiente para determinar si existe una razón para creer que se ha producido una violación de la política de la USTA, puede cerrar el asunto desde el punto de vista administrativo, con la opción de reabrirlo si se presenta más información en el futuro.
En cualquier momento antes de la decisión final de la USTA, la USTA tiene la autoridad para llegar a una resolución informal. Una resolución informal es una disposición final del asunto y la disposición final no será confidencial.
4. Medidas temporales y planes de seguridad
En cualquier momento antes de que un asunto sea definitivo, las medidas temporales o los planes de seguridad pueden ser apropiados para garantizar la seguridad o el bienestar de cualquiera de las partes. Las medidas temporales pueden incluir, pero no se limitan a, alterar los horarios de entrenamiento, proporcionar chaperones, implementar limitaciones de contacto entre las partes y las suspensiones. La USTA trabajará con las partes para identificar inquietudes genuinas sobre la seguridad física y puede implementar un plan de seguridad para el entrenamiento o la configuración de torneos.
La USTA proporcionará a la Asociación Seccional a la que pertenece el Reclamante un aviso de medidas temporales o planes de seguridad. La Asociación Seccional ayudará a implementar cualquier medida temporal y planes de seguridad dentro de su área geográfica.
5. Investigación
La USTA puede tomar los siguientes pasos en su investigación:
a. Notificar al reclamante o al denunciante externo que la USTA está llevando a cabo una investigación sobre la posible violación de la política de la USTA e informar al reclamante o al denunciante externo sobre el derecho a reunir con el investigador y presentar evidencia en apoyo de la queja junto con los nombres y/o información de contacto de cualquier testigo potencial con conocimiento directo de las acusaciones.
b. Procurar entrevistar al demandado e informarle sobre la naturaleza de la acusación antes de tomar una determinación. Se le brindará al demandado la oportunidad de presentar una respuesta a las acusaciones, incluidas pruebas y los nombres y/o información de contacto de posibles testigos con conocimiento directo de las acusaciones.
c. Procurar entrevistar a testigos que tengan conocimiento directo de las acusaciones.
d. Buscar pruebas y tomar cualquier otra acción que la USTA considere relevante para la investigación.
e. Revisar la evidencia proporcionada por un denunciante externo, reclamante, demandado o cualquier otra fuente.
f. Documentar todos los esfuerzos de investigación, incluyendo, entre otros, entrevistas, recepción de documentación relevante, búsquedas en bases de datos y revisión y recopilación de otra información disponible públicamente (por ejemplo, redes sociales, registros públicos).
6. El cierre de la investigación y la decisión de la USTA
En cualquier momento antes de la resolución final, la USTA puede cerrar la investigación si (a) la USTA no pudo realizar o completar la investigación, (b) se determina que la USTA no tiene autoridad o jurisdicción sobre la supuesta violación de la política de la USTA; o (c) se determina que no hay motivos para creer que hubo una violación de la política de la USTA. La USTA podrá, a su discreción, reabrir cualquier caso cerrado. Al finalizar la investigación, la USTA puede preparar un reporte que establezca las conclusiones de hecho y las referencias a los hechos en disputa y cualquier evaluación de credibilidad. El reporte de la USTA también indicará si el Demandado violó la política de la USTA.
Tras la decisión de la USTA de que no es necesaria más investigación, la USTA emitirá una decisión que (a) establezca si ocurrió una violación de la política de la USTA, con base en la evidencia, (b) la violación de la política de la USTA y (c) la sanción que se impondrá. , Si alguna. La decisión incluirá un resumen de los hechos relevantes, las pruebas en que se basó y el fundamento de la decisión. Los nombres de los testigos y las partes serán reemplazados por identificadores alfanuméricos.
7. Notificación dedecisión
La USTA proporcionará una notificación por escrito y una copia de la decisión al Demandado, al Demandante y a la Asociación Seccional correspondiente (el "Aviso de Decisión de Juego Seguro") por correo electrónico y certificado. El Aviso de Decisión de Juego Seguro indicará la oportunidad del Demandado de solicitar una apelación ante la USTA para impugnar toda o parte de la decisión. La decisión también incluirá un aviso del derecho del Demandante a solicitar una apelación ante la Asociación Estadounidense de Arbitraje (“AAA”) para impugnar el Aviso de Decisión de Safe Play.
8. Apelaciones
Todos los Demandantes y Demandados tienen derecho a solicitar una audiencia de arbitraje sobre el Aviso de Decisión de Safe Play ante la AAA, un organismo de arbitraje externo. Para solicitar una audiencia, envíe un correo electrónico indicando esa solicitud a la USTA a safeplay@usta.com dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del Aviso de decisión de Safe Play. Si no se muestra una buena causa, las apelaciones que no se envíen por correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles quedarán prohibidas. Al recibir una solicitud de audiencia, la USTA iniciará un arbitraje con la AAA. La parte que solicita la audiencia deberá pagar un depósito completo por todos los honorarios y gastos asociados con el arbitraje. Si la parte no realiza el depósito requerido, el arbitraje no procederá. Si el Árbitro niega el Aviso de Decisión de Juego Seguro, la USTA reembolsará todos los honorarios y gastos de arbitraje pagados al organismo de arbitraje. Todos los arbitrajes deben realizarse en la ciudad de Nueva York, Nueva York. La decisión de la AAA es definitiva y vinculante.
E. Alegatos de mala fe
Cualquier persona que alegue una conducta indebida bajo Safe Play que, después de una revisión, se determine que es maliciosa, frívola o que se haya cometido de mala fe, será una violación de Safe Play. Los informes de mala fe también pueden estar sujetos a acciones penales o civiles, así como a sanciones apropiadas de la USTA.
Tenga en cuenta que esta Política de juego seguro de la USTA está sujeta a cambios sin previo aviso a discreción exclusiva de la USTA.
F. Prohibición de represalias e informes maliciosos
La USTA prohíbe las represalias relacionadas con cualquier disposición descrita en esta Política de juego seguro. La represalia es cualquier acción adversa o amenaza de tomar cualquier acción adversa contra cualquier persona relacionada con acusaciones de conducta prohibida, es decir, víctima, testigo, etc. Las represalias pueden ocurrir antes, durante o luego del proceso (ya sea dirigido por la USTA o por el Centro) de resolución de acusaciones de abuso o mala conducta. Está prohibido denunciar una mala conducta de forma maliciosa o vengativa, lo que puede violar las leyes penales estatales y federales, así como las leyes de difamación civil y cualquier sanción emitida por la USTA. La USTA y el Centro considerarán que cualquier forma de represalia o denuncia maliciosa constituye una violación de la Política de Juego Seguro y del Código.